miércoles, 8 de octubre de 2014

Nuevo Baremo de Daños Sanitario



Hasta la fecha, únicamente existen 2 baremos para cuantificar los daños físicos ocasionados en el ámbito de la Responsabilidad Civil cubierta por el aseguramiento obligatorio: El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que data del año 1989, y cuyas cuantías no se han actualizado, y el que contiene el Real Decreto 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se actualiza de forma anual.

En el caso de las negligencias médicas, ha venido aplicándose indiscutidamente el segundo de los mentados, pues lo cierto es que contiene un amplio abanico de secuelas y fija un sistema de valoración equitativo en función de la edad de la víctima, y de sus circunstancias personales. Sin embargo, parece que el legislador no está conforme con la aplicación del mentado baremo, puesto que desde hace más de un año está preparando un baremo específico para la valoración de los daños producidos en el ámbito de la salud.

Ante esto, surgen multitud de preguntas al respecto: ¿Es necesario un baremo específico para cada ámbito de producción de los daños? ¿No es válido cuantificar los perjuicios con el baremo aplicable actualmente? ¿Cuál es el fundamento que justifica la creación de este nuevo baremo?

No han sido pocas las voces que han criticado este nuevo proyecto debido a que se ha realizado sin intervención alguna de las asociaciones de víctimas y afectados, y se rumorea que se ha elaborado prácticamente al arbitrio de las compañías aseguradoras para menguar las cuantías indemnizatorias, puesto que en los últimos años se ha producido un especial aumento de este tipo de reclamaciones. Todo esto son conjeturas, puesto que el proceso se está llevando con un gran hermetismo. Pero lo cierto es que todos los profesionales del sector coincidimos en que el nuevo baremo supondrá una disminución de las cuantías indemnizatorias.

La doctrina mayoritaria aún no ha comprendido cómo puede justificarse tal disminución, puesto que entiende que las lesiones han de ser cuantificadas de igual manera si se producen en el ámbito de los accidentes de tráfico, que si se producen en el ámbito de la medicina. De esta forma, esta parte de la doctrina entiende que ha de primar el criterio de la “entidad del resultado dañoso”,  pues la pérdida de un órgano, por ejemplo, es la misma para quien lo ha perdido conduciendo un vehículo, o para quien lo perdió en un quirófano, y por ello han de ser cuantificados de la misma manera.

Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que lo trascendental para determinar la cuantía indemnizatoria es el “ámbito de producción del daño”, de tal suerte que no habrá de indemnizarse igual a quien de forma accidental sufre unos daños, que a quien acude al médico en situación de necesidad para ser sanado.

Ciertamente el debate es apasionante, puesto que ambos criterios tienen argumentos de peso para ser tenidos en cuenta. Sin embargo, y en el supuesto que el baremo acogiera el segundo criterio, debería establecer una diferenciación entre la medicina curativa o necesaria, y la medicina satisfactiva o voluntaria, puesto que es más que evidente que si el daño se produce fuera de un estado de necesidad, y de forma voluntaria los perjuicios ocasionados deberán ser indemnizados en una mayor cuantía.

En el mismo sentido, si acogemos el criterio del “ámbito de producción del daño” debería diferenciarse los supuestos en los que concurre una conducta culposa, de aquellos en los que medie una conducta negligente (leve, moderada o grave), puesto que es también evidente que no es lo mismo que un Médico Interno Residente firme un alta médica -sin tener atribuida tal competencia- y que ésta sea errónea; Que un médico experimentado no sea capaz de diagnosticar un infarto en un paciente de 20 años con dolor de estómago.

Como bien decimos, ambas teorías son válidas. Pero eso sí, han de ir acompañadas de diferenciaciones y matices, para conseguir el objetivo que este tipo de normas deben perseguir: La reparación íntegra del daño de una forma justa y equitativa.

No sabemos si el nuevo baremo tendrá en cuenta todas nuestras valoraciones, tendremos que esperar a tenerlo en nuestras manos. Lo que es claro y manifiesto, es que la tendencia legislativa en materia de Responsabilidad Civil y Seguro sigue en continua expansión. Si esto complica las cosas más de la cuenta, o no… Eso da para otro debate.

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