jueves, 14 de septiembre de 2017


Los derechos de “Drag Along” y “Tag Along

En la última década, hemos contemplado asombrados, el auge de los negocios que nacían en internet y crecían de forma exponencial, al ritmo del enorme crecimiento que han propiciado las nuevas tecnologías. Hay quién dice que asistimos a una Tercera Revolución Industrial y desde mi punto de vista, no cabe duda de ello. Lo cierto es que, en esta ocasión, el progreso y la evolución de los países desarrollados, hace que prácticamente cualquiera que tenga una idea, pueda llevarla a cabo si consigue captar la financiación necesaria (cosa que, en anteriores revoluciones industriales no ocurría con tanta facilidad). Hoy en día, fenómenos como el “Crowdfounding”, las “Lanzaderas” y, la apertura y normalización de la cultura inversora, hacen posible que cualquier idea de negocio se materialice y sea viable.
 
En ese sentido, el Derecho también ha sabido adecuar, esas nuevas formas de negocio a los deseos de aquellos que aportan sus ideas y su trabajo, así como a aquellos, que aportan su capital para que puedan llevarse a cabo. Las cláusulas “Drag Along” y “Tag Along” (también denominadas “de arrastre” o “de acompañamiento”) son un claro ejemplo de cómo inversores y empresarios, protegen sus intereses, para el caso en el que se produzca una venta de participaciones o acciones de la sociedad que integran.

Las cláusulas “Drag Along” y “Tag Along” se introducen, bien en los estatutos sociales o bien, en un pacto de socios posterior y establecen derechos específicos, para el caso en el que se realice una operación de compraventa de la sociedad:
-          La cláusula “Drag Along” o “de arrastre”, permite a los accionistas mayoritarios, ejecutar la venta forzosa de las cuotas de participación minoritarias, en aras de facilitar la venta total de la sociedad a un tercero adquirente.

-          La Cláusula “Tag Along” o “de acompañamiento” permite al socio minoritario adherirse voluntariamente a la venta. De tal suerte, que no se plantea como una obligación, sino como un derecho que se otorga a los socios minoritarios. En este caso y por el contrario al anterior, el eventual comprador, podría encontrarse con la situación de no poder adquirir la totalidad de la sociedad, por lo que, la venta podría verse finalmente frustrada.
Ambas cláusulas, han cobrado una vital importancia en este tipo de empresas de nueva creación, pues la mayoría de la inversión que atraen, busca un crecimiento exponencial en un espacio corto de tiempo y tras él, una sustanciosa venta que reporte también, importantes beneficios económicos. Hoy en día, no se entiende la constitución de una “Start Up” sin un clausulado específico que regule este tipo de operaciones, pues como decimos, la compraventa de éstas empresas de nueva creación, es una circunstancia inherente a las mismas. No existe “Start Up” que no desee venderse a corto, medio o largo plazo; Al igual que tampoco escasea el interés de los inversores y demás empresas del sector, por adquirirlas para aumentar sus modelos de negocio. 
 

miércoles, 8 de octubre de 2014

Nuevo Baremo de Daños Sanitario



Hasta la fecha, únicamente existen 2 baremos para cuantificar los daños físicos ocasionados en el ámbito de la Responsabilidad Civil cubierta por el aseguramiento obligatorio: El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que data del año 1989, y cuyas cuantías no se han actualizado, y el que contiene el Real Decreto 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se actualiza de forma anual.

En el caso de las negligencias médicas, ha venido aplicándose indiscutidamente el segundo de los mentados, pues lo cierto es que contiene un amplio abanico de secuelas y fija un sistema de valoración equitativo en función de la edad de la víctima, y de sus circunstancias personales. Sin embargo, parece que el legislador no está conforme con la aplicación del mentado baremo, puesto que desde hace más de un año está preparando un baremo específico para la valoración de los daños producidos en el ámbito de la salud.

Ante esto, surgen multitud de preguntas al respecto: ¿Es necesario un baremo específico para cada ámbito de producción de los daños? ¿No es válido cuantificar los perjuicios con el baremo aplicable actualmente? ¿Cuál es el fundamento que justifica la creación de este nuevo baremo?

No han sido pocas las voces que han criticado este nuevo proyecto debido a que se ha realizado sin intervención alguna de las asociaciones de víctimas y afectados, y se rumorea que se ha elaborado prácticamente al arbitrio de las compañías aseguradoras para menguar las cuantías indemnizatorias, puesto que en los últimos años se ha producido un especial aumento de este tipo de reclamaciones. Todo esto son conjeturas, puesto que el proceso se está llevando con un gran hermetismo. Pero lo cierto es que todos los profesionales del sector coincidimos en que el nuevo baremo supondrá una disminución de las cuantías indemnizatorias.

La doctrina mayoritaria aún no ha comprendido cómo puede justificarse tal disminución, puesto que entiende que las lesiones han de ser cuantificadas de igual manera si se producen en el ámbito de los accidentes de tráfico, que si se producen en el ámbito de la medicina. De esta forma, esta parte de la doctrina entiende que ha de primar el criterio de la “entidad del resultado dañoso”,  pues la pérdida de un órgano, por ejemplo, es la misma para quien lo ha perdido conduciendo un vehículo, o para quien lo perdió en un quirófano, y por ello han de ser cuantificados de la misma manera.

Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que lo trascendental para determinar la cuantía indemnizatoria es el “ámbito de producción del daño”, de tal suerte que no habrá de indemnizarse igual a quien de forma accidental sufre unos daños, que a quien acude al médico en situación de necesidad para ser sanado.

Ciertamente el debate es apasionante, puesto que ambos criterios tienen argumentos de peso para ser tenidos en cuenta. Sin embargo, y en el supuesto que el baremo acogiera el segundo criterio, debería establecer una diferenciación entre la medicina curativa o necesaria, y la medicina satisfactiva o voluntaria, puesto que es más que evidente que si el daño se produce fuera de un estado de necesidad, y de forma voluntaria los perjuicios ocasionados deberán ser indemnizados en una mayor cuantía.

En el mismo sentido, si acogemos el criterio del “ámbito de producción del daño” debería diferenciarse los supuestos en los que concurre una conducta culposa, de aquellos en los que medie una conducta negligente (leve, moderada o grave), puesto que es también evidente que no es lo mismo que un Médico Interno Residente firme un alta médica -sin tener atribuida tal competencia- y que ésta sea errónea; Que un médico experimentado no sea capaz de diagnosticar un infarto en un paciente de 20 años con dolor de estómago.

Como bien decimos, ambas teorías son válidas. Pero eso sí, han de ir acompañadas de diferenciaciones y matices, para conseguir el objetivo que este tipo de normas deben perseguir: La reparación íntegra del daño de una forma justa y equitativa.

No sabemos si el nuevo baremo tendrá en cuenta todas nuestras valoraciones, tendremos que esperar a tenerlo en nuestras manos. Lo que es claro y manifiesto, es que la tendencia legislativa en materia de Responsabilidad Civil y Seguro sigue en continua expansión. Si esto complica las cosas más de la cuenta, o no… Eso da para otro debate.

martes, 8 de octubre de 2013

¿Qué son las negligencias médicas?


En anteriores artículos hemos hablado de conceptos como la Responsabilidad Objetiva (por riesgo), o la Responsabilidad Subjetiva (por culpa). Ambos criterios, sustentan el sistema de Responsabilidad Civil, y e intensifican o reducen el grado de diligencia con el que el responsable ha de actuar. En el caso de las negligencias médicas, podemos hablar de una responsabilidad civil cuasi-objetiva, puesto que es necesaria la culpa o negligencia del médico, pero nos encontramos ante situaciones de notable riesgo, y que giran entorno a conceptos técnicos, de tal forma que son los propios médicos, quienes deben probar que actuaron con la debida diligencia (y no al revés).

El Art. 1902 del Código Civil establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. ¿Qué debemos entender por negligencia? Pues es la omisión de los deberes de cuidado exigibles a una determinada persona. El nivel de cuidado exigible a un ciudadano corriente, no es el mismo que el exigible a un profesional, más aún cuando está en juego la salud de las personas. Por ello, los médicos han de extremar las precauciones en el desarrollo de su labor profesional, y por eso mismo, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de tomar una mala decisión en un momento determinado, recetar una medicación equivocada, etc…

¿Cómo se determina el límite entre la diligencia y la negligencia médica? En estos casos, se tiene en cuenta los conocimientos técnicos, científicos y biológicos que están patentes en un momento determinado. Esto es lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como “Lex Artis” o las leyes de las artes. En el momento en el que un médico toma una decisión que es contraria a los conocimientos compartidos en esa materia por la comunidad científica, y se produce como consecuencia un resultado dañoso, es entonces cuando podemos hablar del concepto de negligencia médica.

No sólo los médicos están obligados a extremar la diligencia en sus actuaciones, sino que también otros profesionales como por ejemplo los abogados, los arquitectos, los ingenieros, etc… También debemos actuar conforme a las máximas deontológicas y científicas que configuran nuestras profesiones. Pero esto quizá deba ser objeto de análisis en el próximo artículo.

lunes, 22 de julio de 2013

Los Peligros de la Temporada Estival

Todos los años, se hace especial incapié en los riesgos que asumimos en los desplazamientos entre nuestros respectivos lugares de origen, y el destino de nuestras vacaciones. Lo cierto es que el riesgo de la conducción de vehículos a motor es manifiestamente elevado. Sin embargo, el hecho de exponernos durante un largo período de tiempo a actividades de ocio, o meramente lúdicas (como los diversos deportes que practicamos durante los meses de verano), pueden suponer un alto riesgo para todos nosotros, sobre todo, cuando quienes las practican son los más pequeños.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta los Art. 1902 y 1903 del Código Civil, que sirven de base para delimitar el alcance de la responsabilidad de unos daños provocados de forma accidental. Y es que en multitud de ocasiones asumimos responsabilidades sin saber que los estamos asumiendo… ¿Quién no ha organizado una excursión al campo con sus hijos menores, y algunos de sus amigos, asumiendo plenamente los riesgos que ello puede conllevar? O ¿Quién no ha dejado jugar a su hijo con otros sin prestarle toda la atención requerida?

Pues bien, todas las situaciones de riesgo descritas tienen un responsable, puesto que estamos hablando de menores de edad, los cuáles requieren una especial atención debido a sus faltas en el avistamiento de los riesgos. Asimismo, aquellas personas que tengan encomendado un deber de cuidado (como por ejemplo, los socorristas, los monitores de actividades o campamentos…), también deberán responder de los sucesos acaecidos en el ámbito de su responsabilidad, salvo que consigan probar que actuaron con toda la diligencia exigible.

  Por otro lado, también existen responsabilidades de la Administración (a nivel local, autonómico, y estatal), de forma que cualquier acontecimiento que genere un daño, como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios de la Administración, deberá ser indemnizado conforme al Art. 139 de la LRJ-PAC. Es decir, que si tropiezo con una acera en mal estado, y sufro unos daños, podré reclamar al Ayuntamiento una indemnización. También podrá reclamarse una indemnización si sufrimos un accidente como consecuencia del mal estado de conservación de una carretera, o si sufro una caída en la piscina municipal, etc…

Al igual que en cualquier procedimiento de reclamación es preciso acreditar los hechos producidos, mediante una asistencia de los servicios del 112 (por ejemplo); y acreditar las lesiones mediante el parte de urgencias, los partes de baja, los partes de rehabilitación… Todo ello será clave para conseguir una buena indemnización.

Como decíamos al principio, todos estos sucesos se ven acrecentados en las vacaciones de verano, sin embargo, muchos de ellos ocurren en el transcurso del año, y no por ello tienen una menor trascendencia. Es importante extremar las precauciones si no queremos llevarnos sorpresas. Pero si se produce el accidente, es también muy importante saber cuáles son nuestros derechos, y actuar en consecuencia.

martes, 25 de junio de 2013

¿Qué ocurre si tengo un accidente con un vehículo extranjero? ¿Y si el accidente ocurre fuera de España?

La libertad de movimiento que nos proporcionan los vehículos a motor, resulta una ineludible ventaja para los usuarios, pero puede ocasionar situaciones jurídicas de notable complejidad a la hora de determinar dónde debo reclamar una indemnización por accidente, y qué legislación aplicar para determinar la cuantía. Para intentar aclarar de forma sencilla como funcionan las normas de Derecho Internacional Privado en este sentido, vamos a poner una serie de ejemplos:

1)              Pablo (domiciliado en España), tiene un accidente en Madrid con Maurice (domiciliado en Francia), en el que resulta lesionado el primero de los implicados.

-        Pablo podrá demandar a Maurice en España (por ser el lugar de producción del accidente), y el Derecho aplicable para determinar la indemnización será el Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima).

2)              Pablo tiene un accidente con Maurice en París, en el que resulta dañado de nuevo Pablo.

- Pablo tendrá que demandar a Maurice en Francia (por ser el lugar de producción del daño), y los tribunales franceses deberán aplicar el Derecho Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima.

3)              Jean Paul, y Dominique (con residencia habitual en Francia) deciden hacer una excursión en motocicleta por España. Tienen un accidente en Málaga, en el que atropellan a Carlos, que cruzaba por un paso de cebra.

-        Jean Paul demanda a Dominique –que conducía la motocicleta- en Francia, y con base en el Derecho Francés… ¿Puede Carlos demandar a Dominique en España, y conforme al Derecho Español por haberle atropellado? La respuesta es sí, puesto que el accidente se produjo en España, y la víctima tiene su domicilio en este país.
Como se puede observar, la casuística complica enormemente la determinación de la competencia y el Derecho Aplicable, sin embargo, teniendo claro que los criterios utilizados son el lugar de producción del daño, y el lugar del domicilio de la víctima, será mucho más sencillo determinar dónde y como debe iniciarse el procedimiento de reclamación.

Por otro lado, estos procedimientos revisten una tremenda complejidad, y pueden dilatarse mucho en el tiempo, por ello es conveniente acudir a un abogado experto en la materia.

lunes, 3 de junio de 2013

Consecuencias de conducir sin seguro.


La circulación de vehículos a motor, como una actividad de riesgo potencial, exige la contratación de un seguro obligatorio, tal y como dispone el Art. 2 del Real Decreto 8/2004. Sin embargo, es frecuente que no sepamos el alcance de esa obligatoriedad. ¿Qué ocurre si carezco del preceptivo Seguro Obligatorio y tengo un accidente? ¿Qué tipo de responsabilidades he de asumir por incumplir la obligación que impone el ya mencionado RD 8/2004? Pues bien, como siempre intentaremos resolver estas dudas en el post de hoy.

El Seguro Obligatorio es aquel que garantiza los daños que pudieran producirse en terceras personas, y como consecuencia de un accidente en el que nosotros tuviéramos la culpa. Esa es la función del Seguro Obligatorio: Limitar la Responsabilidad Civil de los conductores. Es decir, que las víctimas tengan garantizado el cobro de una indemnización, tanto por los daños físicos, como por los daños materiales.

¿Qué consecuencias tiene conducir sin el seguro obligatorio, o sin haber hecho efectivo el pago del mismo? Pues la respuesta a esta pregunta es bien simple: Si tienes un accidente, y la culpa es tuya, tendrás que hacerte cargo de todos los daños que se produzcan como consecuencia del mismo. Esto supone asumir un riesgo realmente serio, puesto que la cuantía de los daños en este tipo de accidentes, puede alcanzar fácilmente los 10.000 €. Además, conducir sin el preceptivo seguro obligatorio supone una infracción administrativa que puede ser denunciada en cualquier momento por la Policía o la Guardia Civil.

En el acaso de tener un accidente careciendo de seguro, y en el que el culpable sea el conductor de otro vehículo, es posible reclamar una indemnización tanto por los daños materiales, como por los daños físicos. Ahora bien, es altamente probable que nos impongan una multa por conducir sin el seguro obligatorio, que rondará entre los 600 y los 3.000 €.

En conclusión, podemos decir que teniendo el riesgo que supone conducir cualquier tipo de vehículo, es imprescindible contar al menos con un seguro a terceros, puesto que es altamente probable que nos veamos envueltos en un accidente, y que aunque no tengamos la culpa, y no haya que hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones; nos veamos obligados a hacer frente al pago de una multa, que con toda certeza superará el coste anual de una póliza a terceros.

martes, 30 de abril de 2013

¿Cómo se valoran los daños?



En anteriores artículos, hemos analizado qué debemos hacer en los momentos posteriores a la producción de un accidente de tráfico. Pero… ¿Qué ocurre una vez hemos presentado la denuncia? ¿Cómo se valoran las lesiones de las víctimas? Pues bien, el Real Decreto 8/2004 recoge unas tablas que se actualizan anualmente, y cuya versión actualizada os facilitamos en el siguiente ENLACE. Sin embargo, y puesto que nuestra labor como letrados es hacer fácil la comprensión de estas normas, vamos a intentar aclarar en este post, los criterios que más se usan en la práctica para la cuantificación económica de las lesiones.

1)     DIAS (Incapacidad Temporal):

-        Días de Hospitalización: Son aquellos en los que el paciente necesita permanecer ingresado en el centro hospitalario. (71,63 €/Día).
-        Días Impeditivos: El accidentado se encuentra en situación de Baja Laboral. (58,24 €/Día).
-        Días No Impeditivos: El accidentado no se encuentra en situación de Baja Laboral, pero sigue estando convaleciente, y aún no se ha recuperado del accidente. (31,34 €/Día).

* Aquellos que no estén en situación de Alta Laboral, en principio no podrán solicitar la Baja. Sin embargo, deberán comunicar al médico su intención de denunciar, para que éste haga constar en sus informes que el paciente se encuentra impedido para realizar sus quehaceres habituales”.  En tal caso, el médico forense deberá apreciar ese período de tiempo como días impeditivos.

2)     SECUELAS (Incapacidad Permanente):

Para las lesiones permanentes, se establecen una serie de cuantías en función de la gravedad de las mismas (a través de un sistema de puntos) y en función de la edad de la víctima. En lesiones corrientes como la “cervicalgia”, cada punto se cuantifica entre 800 y 1.000 €. Por otro lado, en lesiones más graves como la pérdida de una extremidad o de un órgano, aumenta exponencialmente la cuantía económica de cada punto, así como la cantidad de los puntos asimilados a la secuela.

3)     DAÑOS MORALES

Las tablas “Tercera” y “Quinta” del RD 8/2004, que hacen referencia a los dos conceptos indemnizatorios mencionados con anterioridad, entienden implícitos, en los importes las mismas establecen, los daños morales. Sin embargo, también recogen una serie de daños morales complementarios para los casos de extrema gravedad:

a)                    Secuelas Graves: Aquellas que superen los 75 puntos, o siendo varias, la suma supere los 90 puntos, podrán indemnizarse de forma complementaria con hasta 95.575, 94 € más en concepto de daños morales complementarios.

b)                    Días Impeditivos: Se fijan los “factores de corrección”, en virtud de los cuáles, se incrementan las indemnizaciones en un tanto por ciento en función del salario neto anual del accidentado.

Básicamente, estos son los patrones que se utilizan para la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Por ello, es de vital importancia obtener un informe de un médico objetivo (como es el forense), y evitar los informes médicos que puedan realizar las compañías aseguradoras.

Los médicos forenses suelen elaborar muy buenos informes, sin embargo, en ocasiones se quedan algo cortos a la hora de reparar los perjuicios sufridos por las víctimas de los accidentes de tráfico. Por ello, debemos facilitar su labor lo máximo posible, y solicitar todos los informes médicos previos al inicio del procedimiento judicial (Urgencias, rehabilitación, partes de baja, etc…).

martes, 26 de marzo de 2013

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Desgraciadamente, y a pesar de la reducción de los accidentes que las estadísticas confirman año tras año, los accidentes de tráfico siguen produciéndose con mayor o menor gravedad, y es altamente probable que o bien seamos testigos, o bien nos veamos envueltos en alguno de ellos. Para entonces, es necesario tener unos conocimientos mínimos de qué hacer en este tipo de situaciones:

A)    Si presenciamos un accidente:

1. Debemos parar y prestar ayuda a las víctimas, pues de lo contrario estaremos infringiendo el “deber de socorro” que se establece en el Art. 195 CP.
2. Si la situación lo requiere, lo primero es llamar a los servicios de emergencias (112) para que los accidentados reciban la atención médica adecuada, y los agentes de seguridad elaboren el correspondiente atestado.
3. Es conveniente esperar a que lleguen, y dejar el número de teléfono por si fuera necesaria nuestra declaración para el esclarecimiento de los hechos y también en caso de denuncia por accidente de tráfico.
4. El consejo más importante en los casos más graves, es no hacerse el héroe, pues una intervención errónea puede ser fatídica. Es preferible calmar a las víctimas y esperar a que lleguen los profesionales.

B)     Si nos vemos envueltos en un accidente:

1. Lo más importante es mantener la calma. En ocasiones es muy difícil, puesto que estas situaciones nos someten a un estrés al que no estamos acostumbrados.
2. Es preferible llegar a un acuerdo con el resto de implicados, y rellenar un parte amistoso. Es imprescindible llevar estos impresos junto a los papeles del coche o moto. 3.- Si no fuera posible llegar a un acuerdo, habrá que llamar a los agentes del orden competentes (también sería válido el 112), para que elaboren un atestado.
3. Si por cualquier motivo, el/los otro/s implicado/s en el accidente de tráfico no quisieran colaborar, es preferible llamar a la policía para que nos ayude a resolver la situación.
4. En ocasiones, las lesiones producidas no se perciben en los momentos posteriores al accidente. Es conveniente acudir a urgencias lo antes posible, sobre todo si se pretenden reclamar los daños físicos, puesto que los informes médicos elaborados con posterioridad a las siguientes 48 horas después del accidente carecen de validez probatoria.

viernes, 22 de febrero de 2013

¿Como afectan las Tasas Judiciales a la Reclamación de Indemnizaciones por Accidente de Tráfico?


El pasado mes de diciembre, entró en vigor la comúnmente denominada “Ley de Tasas Judiciales”, la cuál establece una serie de importes, que han de satisfacerse para la iniciación de los procedimientos judiciales. Muchos de nuestros clientes desconocen cómo afecta la nueva Ley a la hora de reclamar una indemnización, y es por ello, que vamos a resolver en este artículo algunas de las dudas que nos han planteado.


En primer lugar, la mayoría de los accidentes se reclaman en vía judicial a través del procedimiento penal del Juicio de Faltas. La nueva ley de tasas no afecta en lo que al procedimiento penal se refiere, pues éste se encuentra exento del pago de los importes previstos en la mencionada ley. Sin embargo, si grava rotundamente el procedimiento Civil y el Contencioso-Administrativo, imponiendo unos importes fijos que rondan los 300 euros fijos, además de un variable en función de la cuantía que se reclame (que según ha anunciado el Ministro de Justicia, parece que se va a reducir hasta en un 80%).

En las reclamaciones por accidentes de tráfico resulta bastante raro acudir tanto a la vía Civil, como a la Contencioso-Administrativa, puesto que las ventajas temporales y económicas que dotan el procedimiento penal hacen que sea la elección más acertada en el 90% de los casos. Sin embargo, hay algunos casos que por su extremada gravedad, o por los motivos que han dado lugar al accidente, requieren acudir a estos procedimientos. Por ejemplo, una caída en la vía pública requerirá siempre iniciar un procedimiento Administrativo, y si la Administración no concede la indemnización, entonces habría que acudir ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por otro lado, y dando un ejemplo para la utilización de la vía Civil, sería el accidente que sufre un pasajero de autobús en el que habrá que reclamar una indemnización con origen extracontractual (por el Seguro de Vehículos a Motor) y otra con origen contractual (por el contrato de transporte celebrado).

Como vemos, la casuística es siempre muy diversa, pero por lo general podemos afirmar que en el 90% de los casos la nueva “Ley de Tasas Judiciales” no afecta a la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Y llegaron las Tasas Judiciales...

Y llegaron las tasas judiciales

  
Como muchos de mis lectores más fieles saben, el artículo que dio vida a este blog se titulaba "Por una Justicia de Calidad"; y es que los que nos dedicamos a esto, aunque llevemos poco tiempo (como es mi caso), hemos podido observar que las carencias de recursos, y la desmotivación generalizada del funcionariado, tienen consecuencias funestas en el funcionamiento de la Administración de Justicia, la cuál deja mucho que desear en la resolución de conflictos, tanto en el ámbito temporal, como en la calidad general de los servicios públicos que se prestan.

Cuando redacté ese primer artículo de opinión al que hacía referencia al inicio de estas líneas, corría el mes de noviembre del año 2011, y yo no era más que un abogado recién nacido al que todo le asombra y sorprende; pero ya entonces propuse una solución que hoy día se ve reforzada con la absurda e injusta interposición de las tasas judiciales. Os animo a que echéis un vistazo a lo que propuse en su día, pero hoy no voy a hablar de eso, sino de lo que creo que es un error garrafal del Gobierno y una medida que a mi juicio, es contraria a los derechos fundamentales de los españoles, y a los principios procesales en los que se asenta cualquier litigio.

Y es que el pasado mes de diciembre, entró en vigor la nueva “Ley de Tasas Judiciales” con el objeto de solucionar los problemas que arrastra la Administración de Justicia, como consecuencia del fuerte incremento de la litigiosidad en los últimos años (tal y como argumentan sus impulsores). Sin embargo, tal y como consideramos la inmensa mayoría de los profesionales del Derecho, el problema del anquilosamiento de la Administración de Justicia es consecuencia de la falta de supervisión y renovación de la oficina judicial desde tiempos inmemoriales. Es por ello que al hacer una interpretación errónea sobre la causa del  problema, se haya adoptado una medida que además de no ser la adecuada para su solución, constituye una auténtica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española.
Para hacer un buen análisis, es preciso identificar el problema, y sólo entonces podremos hallar la solución adecuada. Por ello, me gustaría comenzar con una serie preguntas: ¿Es cierto que la Administración de Justicia sufre una carencia de recursos económicos? ¿Es cierto que la litigiosidad se ha disparado en los últimos años? ¿Es cierto que hay quien se aprovecha de estas situaciones, peregrinando de instancia en instancia, provocando maliciosamente un perjuicio a los que tienen derechos frente a ellos? La respuesta a todas ellas es: ¡Sí! Ahora bien; ¿Son las tasas judiciales la solución para acabar con esta serie de problemas? Mi respuesta es que no, y les diré por qué:
-                Lo primero es explicar a qué jurisdicciones, y a qué sujetos afectan las tasas judiciales, además de la correspondiente comparativa con la legislación anterior:

 
              Fuente: Gobierno de España. / EL PAÍS


-                En un segundo término, y teniendo claro en qué consiste la reforma, vamos a dar una serie de motivos por los cuáles consideramos que la medida no es la más adecuada:

1.- El argumento de que la Justicia está muy saturada, y que legitima las tasas en la búsqueda del efecto disuasorio que deben tener; a mi modo de entender, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva: No ya por la mera imposición de una tasa, sino porque los importes suponen una auténtica traba para el ejercicio de este derecho fundamental. Es decir, que la reforma en sí misma tiene la finalidad de disuadir a los ciudadanos del ejercicio del derecho fundamental que les confiere el Art. 24 CE, y por lo tanto es, a todas luces, inconstitucional.

2.- Si bien es cierto que existen verdaderos abusos de los servicios de la Administración de Justicia, sería mucho más sencillo otorgar competencias a los órganos judiciales para que pudieran apreciar e impedir de oficio estos abusos con arreglo a una serie de patrones; por ejemplo, los mismos patrones, o similares a los que sirven para imponer las costas al demandante por temeridad manifiesta. De esta forma, se castigaría justamente al abusador de hecho y de Derecho, y no a toda la sociedad por igual (que no tiene culpa ninguna de que exista gente así).

3.- En caso de que el demandante ganase el pleito con costas, no podrán imputarse al demandado las tasas judiciales, lo cuál provoca una situación completamente injusta, y que roza el absurdo, pasando por la más rotunda incoherencia con las normas procesales. Además, cierto sector de la doctrina ha planteado que sería más justo y eficaz que las tasas las tuviera que abonar directamente el demandado, puesto que fomentaría los acuerdos extrajudiciales, obligando al demandado a abandonar la pasividad con la que afronta los procesos.

4.- Llega en el peor momento. En un contexto de crisis económica en el que las deudas y los conflictos obligan a la gente a acudir a los tribunales. Estas tasas suponen un pretexto más para que los deudores no paguen, y los acreedores se piensen aún más si entablar un procedimiento judicial que en multitud de ocasiones será más costoso que la cantidad que se reclama.

5.- Se imponen incluso en la Jurisdicción Social, donde los trabajadores que ya estaban bastante desanimados para reclamar sus derechos (no sólo por las rebajas de las indemnizaciones por despido, sino también, y fundamentalmente por la desaparición de los salarios de tramitación) tendrán un motivo menos para demandar al empresario: Un coste añadido.

6.- La exención para aquellos que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien se utiliza como argumento para imponer las tasas a los que en teoría son más pudientes (que en realidad no lo son tanto), probablemente tenga efectos negativos: Por un lado, aquellos que teniendo ese derecho no lo solicitaban, ahora lo solicitarán con certeza, provocando un aumento de la demanda de abogados de oficio, lo cuál supondrá un incremento en los costes de gestión, y en los honorarios que la Administración deberá satisfacer a estos profesionales, que a día de hoy llevan más de 2 años sin cobrar. De otro lado, lo más seguro es que aumente el fraude en este sentido, y se soliciten estos derechos por personas a las que no les corresponde con el objeto de eludir las tasas.

7.- Es evidente que perjudica también a los despachos de abogados, puesto que además de que notarán una importante disminución de asuntos; se verán obligados a encarecer el coste total de sus servicios como consecuencia de estas tasas, con el correlativo perjuicio que esto supone para la actividad profesional.

Por todos los motivos que hemos aludido con anterioridad, es preciso manifestar un descontento total con la medida, al igual que ya lo han hecho todo tipo de personalidades del mundo jurídico. Los únicos que están a favor de la medida son sus promotores. Pero incluso dentro del partido del Gobierno, hay quien dice que ha de haber tasas, pero que los importes son excesivos.

En esta tesitura, no puedo evitar acordarme de los 400 millones de euros que el anterior Gobierno "invirtió" a finales de 2011 en software y cursos de formación para remodelar la Administración de Justicia… Para luego llegar a la oficina judicial y comprobar que allí todo sigue igual: montañas de papel, ausencias injustificadas, un programa de ordenador que parece MS-DOS… ¡¡¡Resulta que gastaron 400 millones de euros en un programa de ordenador, y en cursos de formación, para luego rectificar y volver a lo mismo que había antes!!! Ahora quieren recaudar 300 millones de euros en el próximo año, a costa de los derechos de los justiciables, y después de haber tirado 400 millones a la basura… Creo que no hay calificativo posible para tal aberración, y no intentaré buscarlo por miedo a encontrar una palabra malsonante.

En definitiva, creo que los argumentos son sólidos, la presión social importante, y el sentido común invita a buscar otras soluciones (como la que se propuso anteriormente: Que sean los propios organismos judiciales quienes controlen e impidan estos abusos). Aún así, no tengo la menor duda de que el Tribunal Constitucional declarará la norma inconstitucional. Pero, ¿Cuándo? ¿Dentro de 7 años? ¿7 años para decidir si una norma es constitucional o no? Para entonces ya nadie recordará en qué consiste el derecho a la tutela judicial efectiva
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jueves, 16 de agosto de 2012

El Mundo pide un cambio.



Los que seguís mi blog, sabéis que tengo la costumbre de escribir sobre temas jurídicos muy concretos, y conocéis mi enorme interés por todo lo relacionado con los cambios jurídico-sociales que se producen como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías. Por ello, hoy me he propuesto hacer un análisis económico, social y jurídico de la situación actual; que echando un vistazo a nuestro alrededor, todos podremos intuir que las cosas están cambiando.

El Siglo XX probablemente haya sido el más prolífico en cuanto a la creación ideologías, arte, tecnología, avances democráticos, etc... Y todo ello ha supuesto una inegable prosperidad económica para todos aquellos países que han disfrutado de los mentados logros. Sin embargo, y con la llegada del final del Siglo XX, hemos podido observar que todos estos avances han propiciado un acomodamiento de la población ha revertido radicalmente la situación; de tal suerte que aquellos que han tenido la oportunidad de aprovecharse de esta situación, lo han hecho sin ningún tipo de pudor, y de forma completamente descarada, corrompiendo un Sistema que fue brillante en la fecha de su creación, pero que hoy en día parece haber quedado obsoleto.

Es por ello que ahora todo se cuestiona. Cuando las cosas fallan, las cabezas pensantes se dedican a buscar el por qué. Y es que últimamente no paran de nacer nuevas teorías en busqueda de soluciones, las cuáles gozan de una gran difusión gracias a la "Red de Redes". Curiosamente, y desde mi punto de vista, todas son bastante extremistas, y buscan o bien un Liberalismo extremo, o un Comunismo acerrímo que hoy en día no tiene sentido, puesto que (siendo realistas) todos tenemos un gran aprecio a nuestras cosas. El caso es que nunca he creido en los extremos, pero creo que las soluciones se encuentran buscando el término medio (aunque no siempre sea fácil).

En cuanto al Liberalismo extremo, han surgido dos nuevas ideológias que estimo conveniente destacar:

- Anarcocapitalismo: Es una filosofía política libertaria y anarquista individualista que promueve la eliminación del Estado y la soberanía del individuo, por medio de un sistema de propiedad privada y mercado libre. En lo económico, respalda el capitalismo de libre mercado, en el sentido de libre de interferencia estatal, como la forma justa y efectiva de organizar todos los servicios. En lo jurídico, promueve el contrato voluntario bajo el sistema de la ley policéntrica como el mecanismo universal para resolver los conflictos, mediante jurisdicciones de justicia y protección competitivas entre sí.

- Criptoanarquismo: Se trata de una ideología o estrategia que se muestra a favor de la utilización de la "criptografía asimétrica" para hacer cumplir la privacidad y la libertad individual. Término popularizado por Timothy C. May, es descrito por Vernor Vinge como la realización ciberespacial del anarcocapitalismo. Los criptoanarquistas apuntan al objetivo de crear software criptográfico que se pueda utilizar para eludir la persecución judicial y el acoso al enviar y recibir información en redes de computadoras.

Lo que estas teorías proponen, no dejan de sorprenderme desde el punto de vista jurídico, puesto que muchos de los fallos del Sistema provienen de una tremenda desrregularización. Sin embargo, al escuchar a algunos de los defensores de la Teoría Austriaca (anarcocapitalistas), podremos observar que la culpa de la crisis del Sistema Financiero no es del Liberalismo en sí, sino de una serie de personas, movidas por unos intereses determinados, y que llaman Libre Mercado a aquello que realmente no lo es. Aquellos que piensen que el Sistema Financiero se mueve en el Libre Mercado están muy equivocados; puesto que los consumidores, vayan al banco que vayan, encontrarán siempre las mismas condiciones que son fijadas por los Bancos Centrales. ¿Dónde está la libre competencia ahí? ¿Se puede llamar a eso Libre Mercado?

Otra cosa bien distinta es el trato de favor del que gozan los bancos con relación al resto de las empresas. Esta es una cuestión de vital importancia, porque además de no ser justo, es lo que provoca que los bancos arriesguen el dinero de nuestros depósitos sin miedo a lo que pueda ocurrir como consecuencia de una serie de malas operaciones, puesto que nuestros depósitos están garantizados por el Estado. Por lo tanto, la solución es: Libre Mercado sí; responsabilidad y regulación también (al igual que el resto de las empresas).

Con respecto al Criptoanarquismo, lo conozco bastante menos, puesto que supe de su existencia antes de ayer. Creo que tal y como se plantea, es una locura: supondría un retroceso a los inicios de Internet, con los conocimientos tecnológicos y la imaginación para perpetar delitos informáticos de todos estos años. Sin embargo, creo que la tecnológía de la "criptografía asimétrica", con una normativa que limite sus posibles usos, podría servir para garantizar el anónimato y la privacidad de los usuarios de Internet en casos muy concretos, y siempre que exista una posible vía de descifrar esos códigos (previa orden judicial).

Por otro lado, y como crítica al Anarcocapitalismo, creo que no todo ha de ser individualismo, e iniciativa privada; y creo que esta teoría anda algo coja en cuanto al mantenimiento de los servicios sociales básicos por empresas privadas. Aún sabiendo que está demostrado matemáticamente que es más eficiente y económico cualquier plan de pensiones que cotizar a la Seguridad Social, creo que hay ciertos servicios que no pueden quedar al arbitrio de empresas privadas (Educación, Sanidad, Justicia...). Primero, porque es el Estado el que debe garantizar cierta calidad de vida a su población; y segundo, porque (en teoría) debería ser más fácil cometer irregularidades en estas materias a través de una empresa privada, que a través del Sector Público (aunque hoy en día esto no sea así). 

Yo creo en el Estado, y creo en el Estado de Bienestar. Ahora bien, en lo que no creo es en el gasto desmedido, en la ostentación, en el enchufismo, en meter la mano en "La Caja", y en el descontrol que hemos presenciado en los últimos años. Necesitamos un fuerte cambio normativo y estructural, en el que los políticos sean quienes elaboren las leyes con ayuda de unos pocos asesores; y no una serie de maleantes que nos mienten constantemente, y su trabajo lo hacen otros; quedándoles todo el tiempo del Mundo para hacer sus triquiñuelas, y que encima gocen de inmunidad. ¿Necesitamos tantos políticos, cuando encima votan en función de los designios de su partido? Es evidente que no...

También es evidente que la gente lo sabe, y que los sacrificios que se les piden, no se ven reflejados en quienes se los imponen. La situación es grave, pero mucha gente simplemente no sabe ver el problema de fodo (como veíamos antes). La información y la formación también juegan un papel importante para crear una conciencia del problema en el individuo, y desgraciadamente la información no suele ser objetiva; ni la formación la adecuada. Por no hablar de los falsos clichés que corren en boca de la opinión pública: "la culpa de todo la tiene Alemanía", o "la culpa de todo es del Euro". Nadie sabe ver que la culpa es principalmente de Inglaterra (que decidió ser Europa sólo para lo que le interesaba, suponiendo un constante freno para el proceso de integración), y de todos los Estados Miembros (que decidimos crear una pseudo-Europa, con una moneda única y sin una política económica común, dejando a los países que hoy estamos en bancarrota hacer lo que nos viniera en gana). Cierto que Alemania se aprovechó de la bonanza económica de los países del Sur Europeo, pero ¿Quién propició esa bonanza económica con los fondos de cohesión? ¿Quién tiene que salvarnos el culo después de "haberla liado parda"? Creo que no es justo echarle la culpa a Alemania, por mucho que nos imponga hacer todo lo que no hicimos antes (como es lógico).

Desde luego que yo tengo muy claro lo que hace falta cambiar; y es el resultado de conocer los problemas, y afrontarlos desde un punto de vista objetivo, y buscar una solución lo más justa posible para todos. Lo que no tengo claro es qué va a pasar, cuánto va a tardar en producirse el cambio... Pero creo que pasa ineludiblemente por crear una Europa de verdad, con una ciudadanía europea, con una participación directa de la población en las leyes (no como ahora, que votamos a los parlamentarios, quienes ni pinchan ni cortan en el proceso legislativo), con una verdadera política económica común, y con una estructura gubernamental que permita una eficiente gestión de los recursos. O hacemos las cosas bien, o ¡no las hacemos! Y creo que ya es demasiado tarde para no hacerlas.

Espero y ansío que se produzca el cambio. Que llegue al Poder gente que haga política para todos, y no para sí mismo, y para los "amiguetes"; gente bien preparada, y con un buen sueldo (pero sin pensiones vitalicias); gente con criterio y buena voluntad, que no haga caso a las presiones de los "lobbies". En definitiva, con carisma y entrega. Y que sean la excepción que confirma la regla de lo que ya anunciaba Hobbes hace más de 300 años: "El hombre es lobo para el hombre". Porque hay hombres que simplemente son eso... Hombres.

miércoles, 25 de julio de 2012

El día que me puse la toga


Hace un par de meses, recibí del Juzgado el señalamiento de mi primer juicio. En un principio, y debido a mi corta experiencia, se pensó que debería ser otra persona la encargada de intervenir en un procedimiento oral en el que la sala, las togas, y la experiencia y el conocimiento del resto de los profesionales pueden llevar al nerviosismo más extremo a cualquier abogado. Sin embargo, y puesto que yo mismo había gestado el procedimiento desde el inicio, y lo conocía a la perfección; me armé de valor, y decidí llevar a cabo la defensa letrada... ¡¡¡Yo mismo!!! Antes o despúés, tenía que llegar ese momento... Así que, ¡¿Por qué no?!

Mi cliente había sufrido una aparatosa caída en un autobús, y había sufrido unas lesiones considerables... En estos casos, las empresas públicas y privadas que se dediquen al transporte colectivo de viajeros deben contratar dos seguros: a) el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, y b) el Seguro Obligatorio de Viajeros. Al haber dos seguros completamente distintos, pueden reclamarse ambas indemnizaciones sin que haya un enriquecimiento injusto (aunque hay discrepancias en un sector de la doctrina, el cuál considera que ambas indemnizaciones son incompatibles).

En los casos de accidentes de tráfico, el camino más sencillo es acudir a la Jurisdicción Penal, puesto que es lo más rápido, lo más sencillo, e infinitamente más barato... lo cuál, suele gustar mucho al cliente. Sin embargo, en estos casos en los que se reclama una indemnización con cargo a la Responsabilidad Contractual de la aseguradora -puesto, que el billete de autobús es un contrato de transporte del cuál se deriva la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros- el Procedimiento Penal puede resultar inadecuado si el Juez estima que tal indemnización tiene un origen exclusivamente Civil, y no va a entrar a valorarla (que es justamente lo que ocurrió).

El caso es que a pesar de haber asistido a muchos juicios, y de haber conocido sorprendentes decisiones de los jueces, lo cierto es que no me esperaba ese criterio para nada... Y es que los jueces nunca dejarán de sorprender a quienes practicamos esta profesión... Pero tampoco a quienes finalmente sufren algunas de sus decisiones. Por ello, preparé el juicio a conciencia: mis pretensiones, los interrogatorios, un excel con los cálculos de la indemnización, otro con los intereses, sentencias de casos increiblemente idénticos... En fin, me dieron las 11:30 en la oficina y decidí que ya era hora de irse a casa. Cené, me tomé una tila para conciliar mejor el sueño, y me fui a la cama muy tranquilo y seguro de mí mismo.

Por la mañana me levanté, me puse "Lose yourself" de Eminem en la ducha (que me motiva mucho para este tipo de cosas... jejeje), y desayuné un buen bocadillo de tortilla, que es lo que más me puede gustar por la mañana. Me puse un buen traje, los gemelos y el pasacorbatas de mi padrino (al cuál echo mucho de menos, y le guardo un gran respeto y admiración), y me fui directo al Juzgado para ver un poco el ambiente e ir aclimatándome. Una vez allí, cogí mi toga y me fui a la puerta del Juzgado.

Allí había un "compañero" de avanzada edad, y le comenté que iba a mi primer juicio... Me dio conversación durante un buen rato, y me deseo suerte. De repente una niña de 16 o 17 años empezó a gritar a su madre y a llamarle de todo (el padre presenciaba la situación resignado sin mediar palabra); resulto que la madre había presentado una denuncia contra la hija por maltrato familiar... Y es que los Juzgados de Plaza Castilla tampoco dejarán de sorprendernos.

Volviendo a mi asunto, e intentando concentrarme entre los gritos y reproches... Saqué mi expediente para echarle un último vistazo. Cuánto más tiempo llevaba allí, más seguro estaba de mí mismo. Llegaron las 12:00 y bajé a la puerta para encontrarme con mi cliente y su marido. Ella estaba más nerviosa que yo, por eso intenté tranquilizarle sacando otros temas de conversación. Después llegó mi hermana Laura, que vino a darme apoyo moral y se lo agradezco enormemente.

Finalmente, aparecieron la conductora denunciada con su hija, su abogado, y un par de chavales en prácticas; y también el abogado de la aseguradora con su procuradora... Mi hermana y yo hablamos un rato con ellos, haciendo honor a esa extraña afabilidad que envuelve a nuestra profesión fuera de Sala, y que se convierte en todo lo contrario dentro de la misma. Sin embargo, y a pesar de la mencionada afabilidad, parecía imposible llegar a un acuerdo por los conceptos discutidos. De pronto, salió la oficial del Juzgado y pidió los carnets a todos los abogados y partes en el proceso. Ahí sí sentí algunos nervios. Parecía que el momento llegaba por fin. La oficial volvió a salir de nuevo, y nos pidió a los letrados "que pasásemos a "hablar con su señoría"... -he comprobado que tanto en lo Social, como en lo Penal, ésta es una práctica que los jueces utilizan muy asiduamente-... De esta forma, pasamos a la Sala (una enorme por cierto), y su señoría nos explica claramente que estamos en un juzgado penal, y que para reclamar la indemnización de Responsabilidad Contractual, debemos ir a un Juzgado Civil.

Ante esto, y a sabiendas de que el Juez no va a apreciar mis pretensiones en cuanto a la segunda indemnización, no me queda más remedio que conciliar por el importe 8.487,35 en concepto de Responsabilidad Extracontractual, y reservarme las acciones civiles para la reclamación de la Responsabilidad Contractual. Lo cuál resulta ser altamente beneficioso para mi cliente, que obtiene el dinero esta misma semana, sin tener que esperar a que salga la Sentencia, y a la consignación de las cantidades, y le permite estudiar detenidamente si compensa iniciar un procedimiento civil para la reclamación del resto, lo cuál supone gastos de abogado, procurador, y poder; además de las costas que están en juego.

Siempre me han dicho que "es mejor un mal acuerdo, que un buen pleito", y desde luego en este caso no se puede decir lo contrario, puesto que conseguí el 100% de la indemnización de Responsabilidad Extracontractual (lo que no suele ocurrir a menudo). Aunque lo cierto, es que he padecido la sensación que muchas veces sufren nuestros clientes; que habiendo llegado hasta la puerta del Juzgado, se quedan con las ganas de entrar al juicio... Pero lo que es evidente, es que si un juez te deja claro su criterio,  debes intentar no contradecirle. Nunca dejaré de aprender cosas en esta profesión, pero desde luego, el día de ayer me ha enseñado muchas.

viernes, 6 de julio de 2012

Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

         En esta ocasión, Ignacio Herrero Alonso realiza un análisis sobre la comúnmente denominada amnistía fiscal. La verdad es que el títilo es bastante esclarecedor... Muy interesante:




Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

Desde el 31 de marzo en que se publicó el Real Decreto Ley 12/2012 de Medidas Tributarias, se han escrito ríos de tinta sobre la denominada “DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL”, familiarmente conocida entre los profesionales como la DTE, regulada en una sola Disposición Adicional (la primera de dicho RDL) , de escasos renglones, donde se recoge una norma que, por su brevedad y excesiva concisión, lleva consigo un mar de dudas para los contribuyentes, para los profesionales del asesoramiento fiscal e incluso para los propios inspectores de Hacienda que manifiestan no saber a qué atenerse con la exigua regulación de un asunto tan importante como es una amnistía fiscal.

Todos esperábamos que el desarrollo reglamentario del RDL nos diera unas pautas más claras sobre la aplicación de lo dispuesto en el RDL, pero no, la OM HAP 1182/2012, publicada en el BOE el 4 de junio, aunque es más prolija en su texto, tampoco nos ha aclarado de forma suficiente lo que más nos preocupa a todos: Cuál es el alcance de la amnistía y hasta qué extremos los “amnistiados” van a quedar liberados de responsabilidades fiscales, tributarias y penales, con la presentación de la DTE dentro del plazo otorgado legalmente para ello (30 de noviembre de 2012).

Por lo pronto, los profesionales tenemos claridad en que sólo son tres los impuestos de los que los “amnistiados” quedarían liberados: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero hay que tener en cuenta que el sistema impositivo español tiene otros muchos impuestos que pueden afectar a las transacciones ocultadas en los períodos objeto de la presunta amnistía: IVA, IIVTNU (Plusvalías municipales), ITP y AJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), Impuesto sobre Patrimonio, etc., etc. Todos estos impuestos y muchos más de nuestro sistema impositivo no quedarían condonados con la presentación de la DTE, al contrario, algunos piensan que quedarían plenamente al descubierto con la puesta de manifiesto de alguna transacción que hasta el momento había permanecido oculta y que los datos facilitados servirían para que las administraciones afectadas aprovecharan esos datos para actuar en consecuencia. Otros opinan que no sería justo y que las administraciones públicas (estatales, de comunidad autónoma o municipales) no iban a actuar con tan mala fe, en contra del espíritu del legislador. Pero… ¿Quién nos garantiza que no habría de ser así?

Aún hay más: Si existe claridad en cuanto a que hay muchos impuestos que quedan excluidos de la amnistía y por tanto, el contribuyente queda al albur de la posible revisión por las respectivas administraciones, la oscuridad que surge con la lectura de las normas aplicables es la relativa a si en los tres impuestos objeto de amnistía (IRPF, IRNR e IS) el banqueo sería absoluto y ningún inspector podría investigar sobre tales materias, aún cuando las cantidades declaradas fueran coincidentes con las derivadas de posibles infracciones tributarias.

A este respecto, según nuestras noticias, ni la propia Inspección de Hacienda tiene un criterio claro, aunque ya han transcurrido más de tres meses de la entrada en vigor de la norma. Por eso, los asesores fiscales tenemos nuestras dudas ante las consecuencias que pudieran derivarse de una inspección sobre las actividades profesionales, comerciales o de cualquier otro tipo de nuestros clientes en los ejercicios no prescritos, pese a que, acogiéndose a la amnistía fiscal, decidan poner de manifiesto bienes, derechos o dinero en efectivo que hasta la fecha habían mantenido ocultos, cualesquiera que fueran las razones para ello.

Es de esperar que la Inspección de Hacienda se aclare y, a través de la Dirección General de Tributos, dicte resoluciones aclaratorias sobre el alcance de la actuación inspectora en los casos vinculados a la aparición de bienes, derechos o dinero a través de la DTE que, en principio, debería llevar consigo una total amnistía con respecto a los impuestos regularizados, a cambio del pago de ese 10 % al Tesoro Público y la inyección de dinero “fresco” a la banca (tan deficitaria de liquidez).

Hasta el momento, esto no es así. Los contribuyentes siguen en la más hamletiana duda de si blanquear o no sus bienes, derechos o metálico. Los asesores fiscales no nos atrevemos a dar un veredicto sobre cuál debe ser el criterio a seguir y los inspectores de Hacienda no se ponen de acuerdo sobre cómo van a actuar después de que la regularización fiscal se haya llevado a cabo.

Ante esta cavilosa situación, el Gobierno no responde. Y si no hay claridad en las implicaciones legales que la regularización fiscal traerá consigo, el dinero seguirá siendo igual de miedoso, se ocultará debajo del “ladrillo” (pero no del de la burbuja inmobiliaria, sino del que físicamente está en el piso de los tapados) y no saldrá a la luz. Entendemos que es necesario determinar claramente la eficacia de la amnistía y sus consecuencias, al menos, en cuanto se refiere a los tres impuestos que la normativa menciona. La oscuridad con que se mantiene el resultado futuro de la regularización hará que muy pocos incautos se atrevan a blanquear lo que han mantenido oculto o fuera de nuestras fronteras hasta ahora.

Pero los profesionales tenemos la obligación de aprovechar todo aquello que se publica en el BOE para sacar partido a favor de nuestros clientes y, por eso, estamos seguros que la normativa sobre amnistía fiscal ha de generar algún beneficio para quienes, por las razones que sean, no declararon adecuadamente sus ingresos y se encuentran con un dinero “b” en sus armarios de los que puede ser el momento para que salga a la luz, tal como pretende el Gobierno con esta normativa.

A título de ejemplo, consideramos que una buena opción para hacer uso de la amnistía que se nos propone, es la de aquellas personas físicas que vendieron, atítulo particular, inmuebles con anterioridad a enero de 2011 y que hicieron figurar en la escritura pública un precio inferior al realmente pagado –circunstancia ésta que fue muy habitual en las transacciones realizadas a lo largo de la década del 2.000, con ánimo de evitar el pago del IRPF ganancias patrimoniales derivadas de dichas transmisiones patrimoniales-. Pues bien, este es uno de los casos paradigmáticos en que la DTE puede ser lo más oportuno para poner de manifiesto un dinero en efectivo que permaneció en el armario: Si el vendedor se acoge a la regularización por amnistía fiscal, solo tendrá que pagar el 10 % del dinero oculto y quedará exento del IRPF que debió pagar en el momento de la transmisión del inmueble por la ganancia patrimonial no declarada. Ello no tendrá repercusión alguna en otros impuestos: El ITP era a cargo del comprador (éste sí que pude sufrir las consecuencias), el IIVTNU (Plusvalía municipal) ya se pagó y, como es sabido, este impuesto no se ve afectado en absoluto por el precio fijado en escritura sino que se liquida en función de otros parámetros (Valor catastral), el IVA no afectaría a la operación al tratarse de transacciones entre particulares y, sinceramente, no encontramos ningún impuesto que podría afectar a un dinero que estuvo guardado en un cajón y que, por lo tanto, tampoco produjo intereses que se vieran afectados por la “salida del armario” a través de la regularización fiscal incentivada por la nueva normativa.

Se nos ocurren otras aplicaciones de la norma, pero este artículo no da más de sí por razones de espacio y, por otra parte, algo tiene que reservarse el profesional para asesorar a sus clientes sin que sea necesario que salga a la luz pública, más aún cuando algunas de estas soluciones serían más que dudosas tal como está la normativa hasta este momento y no consideramos de buen criterio lanzarlas a la opinión pública sin un estudio más pormenorizado. Quizás, de aquí al 30 de noviembre, la Dirección General de Tributos nos habrá aclarado muchas de nuestras dudas y, con un criterio más claro, podremos también pronunciarnos públicamente sobre otros aspectos de la aplicación práctica de la normativa sobre esta amnistía fiscal que nació en primavera y se agotará en otoño con éxito o fracaso dependiendo sobre todo de la aclaración suficiente por el Fisco de sus consecuencias.