martes, 25 de junio de 2013

¿Qué ocurre si tengo un accidente con un vehículo extranjero? ¿Y si el accidente ocurre fuera de España?

La libertad de movimiento que nos proporcionan los vehículos a motor, resulta una ineludible ventaja para los usuarios, pero puede ocasionar situaciones jurídicas de notable complejidad a la hora de determinar dónde debo reclamar una indemnización por accidente, y qué legislación aplicar para determinar la cuantía. Para intentar aclarar de forma sencilla como funcionan las normas de Derecho Internacional Privado en este sentido, vamos a poner una serie de ejemplos:

1)              Pablo (domiciliado en España), tiene un accidente en Madrid con Maurice (domiciliado en Francia), en el que resulta lesionado el primero de los implicados.

-        Pablo podrá demandar a Maurice en España (por ser el lugar de producción del accidente), y el Derecho aplicable para determinar la indemnización será el Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima).

2)              Pablo tiene un accidente con Maurice en París, en el que resulta dañado de nuevo Pablo.

- Pablo tendrá que demandar a Maurice en Francia (por ser el lugar de producción del daño), y los tribunales franceses deberán aplicar el Derecho Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima.

3)              Jean Paul, y Dominique (con residencia habitual en Francia) deciden hacer una excursión en motocicleta por España. Tienen un accidente en Málaga, en el que atropellan a Carlos, que cruzaba por un paso de cebra.

-        Jean Paul demanda a Dominique –que conducía la motocicleta- en Francia, y con base en el Derecho Francés… ¿Puede Carlos demandar a Dominique en España, y conforme al Derecho Español por haberle atropellado? La respuesta es sí, puesto que el accidente se produjo en España, y la víctima tiene su domicilio en este país.
Como se puede observar, la casuística complica enormemente la determinación de la competencia y el Derecho Aplicable, sin embargo, teniendo claro que los criterios utilizados son el lugar de producción del daño, y el lugar del domicilio de la víctima, será mucho más sencillo determinar dónde y como debe iniciarse el procedimiento de reclamación.

Por otro lado, estos procedimientos revisten una tremenda complejidad, y pueden dilatarse mucho en el tiempo, por ello es conveniente acudir a un abogado experto en la materia.

lunes, 3 de junio de 2013

Consecuencias de conducir sin seguro.


La circulación de vehículos a motor, como una actividad de riesgo potencial, exige la contratación de un seguro obligatorio, tal y como dispone el Art. 2 del Real Decreto 8/2004. Sin embargo, es frecuente que no sepamos el alcance de esa obligatoriedad. ¿Qué ocurre si carezco del preceptivo Seguro Obligatorio y tengo un accidente? ¿Qué tipo de responsabilidades he de asumir por incumplir la obligación que impone el ya mencionado RD 8/2004? Pues bien, como siempre intentaremos resolver estas dudas en el post de hoy.

El Seguro Obligatorio es aquel que garantiza los daños que pudieran producirse en terceras personas, y como consecuencia de un accidente en el que nosotros tuviéramos la culpa. Esa es la función del Seguro Obligatorio: Limitar la Responsabilidad Civil de los conductores. Es decir, que las víctimas tengan garantizado el cobro de una indemnización, tanto por los daños físicos, como por los daños materiales.

¿Qué consecuencias tiene conducir sin el seguro obligatorio, o sin haber hecho efectivo el pago del mismo? Pues la respuesta a esta pregunta es bien simple: Si tienes un accidente, y la culpa es tuya, tendrás que hacerte cargo de todos los daños que se produzcan como consecuencia del mismo. Esto supone asumir un riesgo realmente serio, puesto que la cuantía de los daños en este tipo de accidentes, puede alcanzar fácilmente los 10.000 €. Además, conducir sin el preceptivo seguro obligatorio supone una infracción administrativa que puede ser denunciada en cualquier momento por la Policía o la Guardia Civil.

En el acaso de tener un accidente careciendo de seguro, y en el que el culpable sea el conductor de otro vehículo, es posible reclamar una indemnización tanto por los daños materiales, como por los daños físicos. Ahora bien, es altamente probable que nos impongan una multa por conducir sin el seguro obligatorio, que rondará entre los 600 y los 3.000 €.

En conclusión, podemos decir que teniendo el riesgo que supone conducir cualquier tipo de vehículo, es imprescindible contar al menos con un seguro a terceros, puesto que es altamente probable que nos veamos envueltos en un accidente, y que aunque no tengamos la culpa, y no haya que hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones; nos veamos obligados a hacer frente al pago de una multa, que con toda certeza superará el coste anual de una póliza a terceros.

martes, 30 de abril de 2013

¿Cómo se valoran los daños?



En anteriores artículos, hemos analizado qué debemos hacer en los momentos posteriores a la producción de un accidente de tráfico. Pero… ¿Qué ocurre una vez hemos presentado la denuncia? ¿Cómo se valoran las lesiones de las víctimas? Pues bien, el Real Decreto 8/2004 recoge unas tablas que se actualizan anualmente, y cuya versión actualizada os facilitamos en el siguiente ENLACE. Sin embargo, y puesto que nuestra labor como letrados es hacer fácil la comprensión de estas normas, vamos a intentar aclarar en este post, los criterios que más se usan en la práctica para la cuantificación económica de las lesiones.

1)     DIAS (Incapacidad Temporal):

-        Días de Hospitalización: Son aquellos en los que el paciente necesita permanecer ingresado en el centro hospitalario. (71,63 €/Día).
-        Días Impeditivos: El accidentado se encuentra en situación de Baja Laboral. (58,24 €/Día).
-        Días No Impeditivos: El accidentado no se encuentra en situación de Baja Laboral, pero sigue estando convaleciente, y aún no se ha recuperado del accidente. (31,34 €/Día).

* Aquellos que no estén en situación de Alta Laboral, en principio no podrán solicitar la Baja. Sin embargo, deberán comunicar al médico su intención de denunciar, para que éste haga constar en sus informes que el paciente se encuentra impedido para realizar sus quehaceres habituales”.  En tal caso, el médico forense deberá apreciar ese período de tiempo como días impeditivos.

2)     SECUELAS (Incapacidad Permanente):

Para las lesiones permanentes, se establecen una serie de cuantías en función de la gravedad de las mismas (a través de un sistema de puntos) y en función de la edad de la víctima. En lesiones corrientes como la “cervicalgia”, cada punto se cuantifica entre 800 y 1.000 €. Por otro lado, en lesiones más graves como la pérdida de una extremidad o de un órgano, aumenta exponencialmente la cuantía económica de cada punto, así como la cantidad de los puntos asimilados a la secuela.

3)     DAÑOS MORALES

Las tablas “Tercera” y “Quinta” del RD 8/2004, que hacen referencia a los dos conceptos indemnizatorios mencionados con anterioridad, entienden implícitos, en los importes las mismas establecen, los daños morales. Sin embargo, también recogen una serie de daños morales complementarios para los casos de extrema gravedad:

a)                    Secuelas Graves: Aquellas que superen los 75 puntos, o siendo varias, la suma supere los 90 puntos, podrán indemnizarse de forma complementaria con hasta 95.575, 94 € más en concepto de daños morales complementarios.

b)                    Días Impeditivos: Se fijan los “factores de corrección”, en virtud de los cuáles, se incrementan las indemnizaciones en un tanto por ciento en función del salario neto anual del accidentado.

Básicamente, estos son los patrones que se utilizan para la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Por ello, es de vital importancia obtener un informe de un médico objetivo (como es el forense), y evitar los informes médicos que puedan realizar las compañías aseguradoras.

Los médicos forenses suelen elaborar muy buenos informes, sin embargo, en ocasiones se quedan algo cortos a la hora de reparar los perjuicios sufridos por las víctimas de los accidentes de tráfico. Por ello, debemos facilitar su labor lo máximo posible, y solicitar todos los informes médicos previos al inicio del procedimiento judicial (Urgencias, rehabilitación, partes de baja, etc…).

martes, 26 de marzo de 2013

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Desgraciadamente, y a pesar de la reducción de los accidentes que las estadísticas confirman año tras año, los accidentes de tráfico siguen produciéndose con mayor o menor gravedad, y es altamente probable que o bien seamos testigos, o bien nos veamos envueltos en alguno de ellos. Para entonces, es necesario tener unos conocimientos mínimos de qué hacer en este tipo de situaciones:

A)    Si presenciamos un accidente:

1. Debemos parar y prestar ayuda a las víctimas, pues de lo contrario estaremos infringiendo el “deber de socorro” que se establece en el Art. 195 CP.
2. Si la situación lo requiere, lo primero es llamar a los servicios de emergencias (112) para que los accidentados reciban la atención médica adecuada, y los agentes de seguridad elaboren el correspondiente atestado.
3. Es conveniente esperar a que lleguen, y dejar el número de teléfono por si fuera necesaria nuestra declaración para el esclarecimiento de los hechos y también en caso de denuncia por accidente de tráfico.
4. El consejo más importante en los casos más graves, es no hacerse el héroe, pues una intervención errónea puede ser fatídica. Es preferible calmar a las víctimas y esperar a que lleguen los profesionales.

B)     Si nos vemos envueltos en un accidente:

1. Lo más importante es mantener la calma. En ocasiones es muy difícil, puesto que estas situaciones nos someten a un estrés al que no estamos acostumbrados.
2. Es preferible llegar a un acuerdo con el resto de implicados, y rellenar un parte amistoso. Es imprescindible llevar estos impresos junto a los papeles del coche o moto. 3.- Si no fuera posible llegar a un acuerdo, habrá que llamar a los agentes del orden competentes (también sería válido el 112), para que elaboren un atestado.
3. Si por cualquier motivo, el/los otro/s implicado/s en el accidente de tráfico no quisieran colaborar, es preferible llamar a la policía para que nos ayude a resolver la situación.
4. En ocasiones, las lesiones producidas no se perciben en los momentos posteriores al accidente. Es conveniente acudir a urgencias lo antes posible, sobre todo si se pretenden reclamar los daños físicos, puesto que los informes médicos elaborados con posterioridad a las siguientes 48 horas después del accidente carecen de validez probatoria.

viernes, 22 de febrero de 2013

¿Como afectan las Tasas Judiciales a la Reclamación de Indemnizaciones por Accidente de Tráfico?


El pasado mes de diciembre, entró en vigor la comúnmente denominada “Ley de Tasas Judiciales”, la cuál establece una serie de importes, que han de satisfacerse para la iniciación de los procedimientos judiciales. Muchos de nuestros clientes desconocen cómo afecta la nueva Ley a la hora de reclamar una indemnización, y es por ello, que vamos a resolver en este artículo algunas de las dudas que nos han planteado.


En primer lugar, la mayoría de los accidentes se reclaman en vía judicial a través del procedimiento penal del Juicio de Faltas. La nueva ley de tasas no afecta en lo que al procedimiento penal se refiere, pues éste se encuentra exento del pago de los importes previstos en la mencionada ley. Sin embargo, si grava rotundamente el procedimiento Civil y el Contencioso-Administrativo, imponiendo unos importes fijos que rondan los 300 euros fijos, además de un variable en función de la cuantía que se reclame (que según ha anunciado el Ministro de Justicia, parece que se va a reducir hasta en un 80%).

En las reclamaciones por accidentes de tráfico resulta bastante raro acudir tanto a la vía Civil, como a la Contencioso-Administrativa, puesto que las ventajas temporales y económicas que dotan el procedimiento penal hacen que sea la elección más acertada en el 90% de los casos. Sin embargo, hay algunos casos que por su extremada gravedad, o por los motivos que han dado lugar al accidente, requieren acudir a estos procedimientos. Por ejemplo, una caída en la vía pública requerirá siempre iniciar un procedimiento Administrativo, y si la Administración no concede la indemnización, entonces habría que acudir ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por otro lado, y dando un ejemplo para la utilización de la vía Civil, sería el accidente que sufre un pasajero de autobús en el que habrá que reclamar una indemnización con origen extracontractual (por el Seguro de Vehículos a Motor) y otra con origen contractual (por el contrato de transporte celebrado).

Como vemos, la casuística es siempre muy diversa, pero por lo general podemos afirmar que en el 90% de los casos la nueva “Ley de Tasas Judiciales” no afecta a la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Y llegaron las Tasas Judiciales...

Y llegaron las tasas judiciales

  
Como muchos de mis lectores más fieles saben, el artículo que dio vida a este blog se titulaba "Por una Justicia de Calidad"; y es que los que nos dedicamos a esto, aunque llevemos poco tiempo (como es mi caso), hemos podido observar que las carencias de recursos, y la desmotivación generalizada del funcionariado, tienen consecuencias funestas en el funcionamiento de la Administración de Justicia, la cuál deja mucho que desear en la resolución de conflictos, tanto en el ámbito temporal, como en la calidad general de los servicios públicos que se prestan.

Cuando redacté ese primer artículo de opinión al que hacía referencia al inicio de estas líneas, corría el mes de noviembre del año 2011, y yo no era más que un abogado recién nacido al que todo le asombra y sorprende; pero ya entonces propuse una solución que hoy día se ve reforzada con la absurda e injusta interposición de las tasas judiciales. Os animo a que echéis un vistazo a lo que propuse en su día, pero hoy no voy a hablar de eso, sino de lo que creo que es un error garrafal del Gobierno y una medida que a mi juicio, es contraria a los derechos fundamentales de los españoles, y a los principios procesales en los que se asenta cualquier litigio.

Y es que el pasado mes de diciembre, entró en vigor la nueva “Ley de Tasas Judiciales” con el objeto de solucionar los problemas que arrastra la Administración de Justicia, como consecuencia del fuerte incremento de la litigiosidad en los últimos años (tal y como argumentan sus impulsores). Sin embargo, tal y como consideramos la inmensa mayoría de los profesionales del Derecho, el problema del anquilosamiento de la Administración de Justicia es consecuencia de la falta de supervisión y renovación de la oficina judicial desde tiempos inmemoriales. Es por ello que al hacer una interpretación errónea sobre la causa del  problema, se haya adoptado una medida que además de no ser la adecuada para su solución, constituye una auténtica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española.
Para hacer un buen análisis, es preciso identificar el problema, y sólo entonces podremos hallar la solución adecuada. Por ello, me gustaría comenzar con una serie preguntas: ¿Es cierto que la Administración de Justicia sufre una carencia de recursos económicos? ¿Es cierto que la litigiosidad se ha disparado en los últimos años? ¿Es cierto que hay quien se aprovecha de estas situaciones, peregrinando de instancia en instancia, provocando maliciosamente un perjuicio a los que tienen derechos frente a ellos? La respuesta a todas ellas es: ¡Sí! Ahora bien; ¿Son las tasas judiciales la solución para acabar con esta serie de problemas? Mi respuesta es que no, y les diré por qué:
-                Lo primero es explicar a qué jurisdicciones, y a qué sujetos afectan las tasas judiciales, además de la correspondiente comparativa con la legislación anterior:

 
              Fuente: Gobierno de España. / EL PAÍS


-                En un segundo término, y teniendo claro en qué consiste la reforma, vamos a dar una serie de motivos por los cuáles consideramos que la medida no es la más adecuada:

1.- El argumento de que la Justicia está muy saturada, y que legitima las tasas en la búsqueda del efecto disuasorio que deben tener; a mi modo de entender, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva: No ya por la mera imposición de una tasa, sino porque los importes suponen una auténtica traba para el ejercicio de este derecho fundamental. Es decir, que la reforma en sí misma tiene la finalidad de disuadir a los ciudadanos del ejercicio del derecho fundamental que les confiere el Art. 24 CE, y por lo tanto es, a todas luces, inconstitucional.

2.- Si bien es cierto que existen verdaderos abusos de los servicios de la Administración de Justicia, sería mucho más sencillo otorgar competencias a los órganos judiciales para que pudieran apreciar e impedir de oficio estos abusos con arreglo a una serie de patrones; por ejemplo, los mismos patrones, o similares a los que sirven para imponer las costas al demandante por temeridad manifiesta. De esta forma, se castigaría justamente al abusador de hecho y de Derecho, y no a toda la sociedad por igual (que no tiene culpa ninguna de que exista gente así).

3.- En caso de que el demandante ganase el pleito con costas, no podrán imputarse al demandado las tasas judiciales, lo cuál provoca una situación completamente injusta, y que roza el absurdo, pasando por la más rotunda incoherencia con las normas procesales. Además, cierto sector de la doctrina ha planteado que sería más justo y eficaz que las tasas las tuviera que abonar directamente el demandado, puesto que fomentaría los acuerdos extrajudiciales, obligando al demandado a abandonar la pasividad con la que afronta los procesos.

4.- Llega en el peor momento. En un contexto de crisis económica en el que las deudas y los conflictos obligan a la gente a acudir a los tribunales. Estas tasas suponen un pretexto más para que los deudores no paguen, y los acreedores se piensen aún más si entablar un procedimiento judicial que en multitud de ocasiones será más costoso que la cantidad que se reclama.

5.- Se imponen incluso en la Jurisdicción Social, donde los trabajadores que ya estaban bastante desanimados para reclamar sus derechos (no sólo por las rebajas de las indemnizaciones por despido, sino también, y fundamentalmente por la desaparición de los salarios de tramitación) tendrán un motivo menos para demandar al empresario: Un coste añadido.

6.- La exención para aquellos que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien se utiliza como argumento para imponer las tasas a los que en teoría son más pudientes (que en realidad no lo son tanto), probablemente tenga efectos negativos: Por un lado, aquellos que teniendo ese derecho no lo solicitaban, ahora lo solicitarán con certeza, provocando un aumento de la demanda de abogados de oficio, lo cuál supondrá un incremento en los costes de gestión, y en los honorarios que la Administración deberá satisfacer a estos profesionales, que a día de hoy llevan más de 2 años sin cobrar. De otro lado, lo más seguro es que aumente el fraude en este sentido, y se soliciten estos derechos por personas a las que no les corresponde con el objeto de eludir las tasas.

7.- Es evidente que perjudica también a los despachos de abogados, puesto que además de que notarán una importante disminución de asuntos; se verán obligados a encarecer el coste total de sus servicios como consecuencia de estas tasas, con el correlativo perjuicio que esto supone para la actividad profesional.

Por todos los motivos que hemos aludido con anterioridad, es preciso manifestar un descontento total con la medida, al igual que ya lo han hecho todo tipo de personalidades del mundo jurídico. Los únicos que están a favor de la medida son sus promotores. Pero incluso dentro del partido del Gobierno, hay quien dice que ha de haber tasas, pero que los importes son excesivos.

En esta tesitura, no puedo evitar acordarme de los 400 millones de euros que el anterior Gobierno "invirtió" a finales de 2011 en software y cursos de formación para remodelar la Administración de Justicia… Para luego llegar a la oficina judicial y comprobar que allí todo sigue igual: montañas de papel, ausencias injustificadas, un programa de ordenador que parece MS-DOS… ¡¡¡Resulta que gastaron 400 millones de euros en un programa de ordenador, y en cursos de formación, para luego rectificar y volver a lo mismo que había antes!!! Ahora quieren recaudar 300 millones de euros en el próximo año, a costa de los derechos de los justiciables, y después de haber tirado 400 millones a la basura… Creo que no hay calificativo posible para tal aberración, y no intentaré buscarlo por miedo a encontrar una palabra malsonante.

En definitiva, creo que los argumentos son sólidos, la presión social importante, y el sentido común invita a buscar otras soluciones (como la que se propuso anteriormente: Que sean los propios organismos judiciales quienes controlen e impidan estos abusos). Aún así, no tengo la menor duda de que el Tribunal Constitucional declarará la norma inconstitucional. Pero, ¿Cuándo? ¿Dentro de 7 años? ¿7 años para decidir si una norma es constitucional o no? Para entonces ya nadie recordará en qué consiste el derecho a la tutela judicial efectiva
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jueves, 16 de agosto de 2012

El Mundo pide un cambio.



Los que seguís mi blog, sabéis que tengo la costumbre de escribir sobre temas jurídicos muy concretos, y conocéis mi enorme interés por todo lo relacionado con los cambios jurídico-sociales que se producen como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías. Por ello, hoy me he propuesto hacer un análisis económico, social y jurídico de la situación actual; que echando un vistazo a nuestro alrededor, todos podremos intuir que las cosas están cambiando.

El Siglo XX probablemente haya sido el más prolífico en cuanto a la creación ideologías, arte, tecnología, avances democráticos, etc... Y todo ello ha supuesto una inegable prosperidad económica para todos aquellos países que han disfrutado de los mentados logros. Sin embargo, y con la llegada del final del Siglo XX, hemos podido observar que todos estos avances han propiciado un acomodamiento de la población ha revertido radicalmente la situación; de tal suerte que aquellos que han tenido la oportunidad de aprovecharse de esta situación, lo han hecho sin ningún tipo de pudor, y de forma completamente descarada, corrompiendo un Sistema que fue brillante en la fecha de su creación, pero que hoy en día parece haber quedado obsoleto.

Es por ello que ahora todo se cuestiona. Cuando las cosas fallan, las cabezas pensantes se dedican a buscar el por qué. Y es que últimamente no paran de nacer nuevas teorías en busqueda de soluciones, las cuáles gozan de una gran difusión gracias a la "Red de Redes". Curiosamente, y desde mi punto de vista, todas son bastante extremistas, y buscan o bien un Liberalismo extremo, o un Comunismo acerrímo que hoy en día no tiene sentido, puesto que (siendo realistas) todos tenemos un gran aprecio a nuestras cosas. El caso es que nunca he creido en los extremos, pero creo que las soluciones se encuentran buscando el término medio (aunque no siempre sea fácil).

En cuanto al Liberalismo extremo, han surgido dos nuevas ideológias que estimo conveniente destacar:

- Anarcocapitalismo: Es una filosofía política libertaria y anarquista individualista que promueve la eliminación del Estado y la soberanía del individuo, por medio de un sistema de propiedad privada y mercado libre. En lo económico, respalda el capitalismo de libre mercado, en el sentido de libre de interferencia estatal, como la forma justa y efectiva de organizar todos los servicios. En lo jurídico, promueve el contrato voluntario bajo el sistema de la ley policéntrica como el mecanismo universal para resolver los conflictos, mediante jurisdicciones de justicia y protección competitivas entre sí.

- Criptoanarquismo: Se trata de una ideología o estrategia que se muestra a favor de la utilización de la "criptografía asimétrica" para hacer cumplir la privacidad y la libertad individual. Término popularizado por Timothy C. May, es descrito por Vernor Vinge como la realización ciberespacial del anarcocapitalismo. Los criptoanarquistas apuntan al objetivo de crear software criptográfico que se pueda utilizar para eludir la persecución judicial y el acoso al enviar y recibir información en redes de computadoras.

Lo que estas teorías proponen, no dejan de sorprenderme desde el punto de vista jurídico, puesto que muchos de los fallos del Sistema provienen de una tremenda desrregularización. Sin embargo, al escuchar a algunos de los defensores de la Teoría Austriaca (anarcocapitalistas), podremos observar que la culpa de la crisis del Sistema Financiero no es del Liberalismo en sí, sino de una serie de personas, movidas por unos intereses determinados, y que llaman Libre Mercado a aquello que realmente no lo es. Aquellos que piensen que el Sistema Financiero se mueve en el Libre Mercado están muy equivocados; puesto que los consumidores, vayan al banco que vayan, encontrarán siempre las mismas condiciones que son fijadas por los Bancos Centrales. ¿Dónde está la libre competencia ahí? ¿Se puede llamar a eso Libre Mercado?

Otra cosa bien distinta es el trato de favor del que gozan los bancos con relación al resto de las empresas. Esta es una cuestión de vital importancia, porque además de no ser justo, es lo que provoca que los bancos arriesguen el dinero de nuestros depósitos sin miedo a lo que pueda ocurrir como consecuencia de una serie de malas operaciones, puesto que nuestros depósitos están garantizados por el Estado. Por lo tanto, la solución es: Libre Mercado sí; responsabilidad y regulación también (al igual que el resto de las empresas).

Con respecto al Criptoanarquismo, lo conozco bastante menos, puesto que supe de su existencia antes de ayer. Creo que tal y como se plantea, es una locura: supondría un retroceso a los inicios de Internet, con los conocimientos tecnológicos y la imaginación para perpetar delitos informáticos de todos estos años. Sin embargo, creo que la tecnológía de la "criptografía asimétrica", con una normativa que limite sus posibles usos, podría servir para garantizar el anónimato y la privacidad de los usuarios de Internet en casos muy concretos, y siempre que exista una posible vía de descifrar esos códigos (previa orden judicial).

Por otro lado, y como crítica al Anarcocapitalismo, creo que no todo ha de ser individualismo, e iniciativa privada; y creo que esta teoría anda algo coja en cuanto al mantenimiento de los servicios sociales básicos por empresas privadas. Aún sabiendo que está demostrado matemáticamente que es más eficiente y económico cualquier plan de pensiones que cotizar a la Seguridad Social, creo que hay ciertos servicios que no pueden quedar al arbitrio de empresas privadas (Educación, Sanidad, Justicia...). Primero, porque es el Estado el que debe garantizar cierta calidad de vida a su población; y segundo, porque (en teoría) debería ser más fácil cometer irregularidades en estas materias a través de una empresa privada, que a través del Sector Público (aunque hoy en día esto no sea así). 

Yo creo en el Estado, y creo en el Estado de Bienestar. Ahora bien, en lo que no creo es en el gasto desmedido, en la ostentación, en el enchufismo, en meter la mano en "La Caja", y en el descontrol que hemos presenciado en los últimos años. Necesitamos un fuerte cambio normativo y estructural, en el que los políticos sean quienes elaboren las leyes con ayuda de unos pocos asesores; y no una serie de maleantes que nos mienten constantemente, y su trabajo lo hacen otros; quedándoles todo el tiempo del Mundo para hacer sus triquiñuelas, y que encima gocen de inmunidad. ¿Necesitamos tantos políticos, cuando encima votan en función de los designios de su partido? Es evidente que no...

También es evidente que la gente lo sabe, y que los sacrificios que se les piden, no se ven reflejados en quienes se los imponen. La situación es grave, pero mucha gente simplemente no sabe ver el problema de fodo (como veíamos antes). La información y la formación también juegan un papel importante para crear una conciencia del problema en el individuo, y desgraciadamente la información no suele ser objetiva; ni la formación la adecuada. Por no hablar de los falsos clichés que corren en boca de la opinión pública: "la culpa de todo la tiene Alemanía", o "la culpa de todo es del Euro". Nadie sabe ver que la culpa es principalmente de Inglaterra (que decidió ser Europa sólo para lo que le interesaba, suponiendo un constante freno para el proceso de integración), y de todos los Estados Miembros (que decidimos crear una pseudo-Europa, con una moneda única y sin una política económica común, dejando a los países que hoy estamos en bancarrota hacer lo que nos viniera en gana). Cierto que Alemania se aprovechó de la bonanza económica de los países del Sur Europeo, pero ¿Quién propició esa bonanza económica con los fondos de cohesión? ¿Quién tiene que salvarnos el culo después de "haberla liado parda"? Creo que no es justo echarle la culpa a Alemania, por mucho que nos imponga hacer todo lo que no hicimos antes (como es lógico).

Desde luego que yo tengo muy claro lo que hace falta cambiar; y es el resultado de conocer los problemas, y afrontarlos desde un punto de vista objetivo, y buscar una solución lo más justa posible para todos. Lo que no tengo claro es qué va a pasar, cuánto va a tardar en producirse el cambio... Pero creo que pasa ineludiblemente por crear una Europa de verdad, con una ciudadanía europea, con una participación directa de la población en las leyes (no como ahora, que votamos a los parlamentarios, quienes ni pinchan ni cortan en el proceso legislativo), con una verdadera política económica común, y con una estructura gubernamental que permita una eficiente gestión de los recursos. O hacemos las cosas bien, o ¡no las hacemos! Y creo que ya es demasiado tarde para no hacerlas.

Espero y ansío que se produzca el cambio. Que llegue al Poder gente que haga política para todos, y no para sí mismo, y para los "amiguetes"; gente bien preparada, y con un buen sueldo (pero sin pensiones vitalicias); gente con criterio y buena voluntad, que no haga caso a las presiones de los "lobbies". En definitiva, con carisma y entrega. Y que sean la excepción que confirma la regla de lo que ya anunciaba Hobbes hace más de 300 años: "El hombre es lobo para el hombre". Porque hay hombres que simplemente son eso... Hombres.