miércoles, 30 de mayo de 2012

Caídas en la vía pública... ¿Cómo reclamar?




        En multitud de ocasiones, los ciudadanos sufrimos todo tipo de daños, bien sean de naturaleza física, o materiales, como consecuencia directa de un funcionamiento normal, o anormal de la Administración, y que en ningún caso tenemos el deber jurídico de soportar. Los Art. 139 y siguientes de la LRJ-PAC establecen una protección específica para estos supuestos en los que los derechos de los ciudadanos se ven vulnerados por acciones u omisiones de personal al servicio de la Administración, desde el mismísimo Presidente del Gobierno, hasta cualquier policía municipal, pasando por el alcalde de cualquier municipio. 

         También en multitud de ocasiones, es tal el desconocimiento de la protección que la LRJ-PAC reconoce para estos supuestos, que los administrados asumen los daños sin presentar reclamación alguna. Por ello, vamos a intentar responder a algunas preguntas frecuentes y clarificar en qué consiste el concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

1.  ¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?
 
Es la responsabilidad que cualquier Administración Pública debe asumir cuando se causan daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, como consecuencia del funcionamiento normal, o anormal de los servicios públicos municipales, siempre y cuando no se trate de un supuesto de fuerza mayor.
2.  ¿Quién puede solicitar Responsabilidad Patrimonial?
Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión o daño en cualquiera de sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal.
3.  ¿Cuál es el plazo para para ejercitar la acción de Responsabilidad Patrimonial?
Un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las lesiones.
4.  ¿Qué requisitos ha de reunir el daño para que sea objeto de indemnización?
El daño ha de ser antijurídico, concreto, verificable, evaluable económicamente,  e individualizado respecto de la persona o grupo de personas que han resultado afectados.
No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.
5.  ¿Qué tengo que hacer para solicitar la Responsabilidad de la Administración?
Lo más importante en estos casos es recabar el mayor número de pruebas posibles para acreditar el funcionamiento normal o anormal de la Administración, las lesiones producidas, y la relación de causalidad entre ambas. Serán de gran utilidad todo tipo de fotografias del lugar del accidente y de las lesiones, así como la presencia de testigos que confirmen lo que en la reclamación se describe.
Además, es importante añadir los informes médicos, y en su caso, los partes de baja y alta laboral. También deberá aportarse una valoración económica de las lesiones y secuelas, con arreglo a las Leyes aplicables. 
6.  ¿Qué debo hacer si no puedo presentar la valoración junto con la reclamación?
La LRJ-PAC, establece la obligación del reclamante de aportar la valoración económica de los daños, por lo que, si no pudiera aportarla junto a la solicitud, lo deberá hacer constar y, aportarla antes de la finalización del expediente.
7.  ¿Qué es la relación de causalidad?
Es la relación causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y el daño o lesión que se denuncia.
8.  ¿Cómo se tramita mi solicitud?
Una vez presentada la solicitud de reclamación, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial estudiará y comprobará los datos aportados. Si fuera necesario, solicitará la subsanación de errores o mejora de la solicitud, concediendo un plazo de 10 días.

Admitida la reclamación, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del mismo. En esta fase, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial acordará la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido, y las personas interesadas podrán aportar las alegaciones y documentación que consideren oportunas.

Finalizada la instrucción se dará al interesado acceso al expediente.
9.  ¿Cómo finaliza el proceso?
- El expediente puede finalizar de diferentes formas:

  • Por resolución de la Administración. Realizado el trámite de audiencia, en el que la persona interesada ha tenido la posibilidad de acceder al expediente completo y a presentar alegaciones, la Administración dictará la resolución estimando o desestimando la reclamación.
  • Por acuerdo. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del/la instructor/a, podrá acordar con el/la solicitante el final convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio.
  • Por resolución de desistimiento. Si la Administración solicita la subsanación o mejora y la persona interesada no responde en 10 días.
  • Por resolución declarando la caducidad. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al reclamante, previa advertencia de la Administración.
  • Por renuncia o desistimiento voluntario del reclamante
10.  ¿Por qué motivos podrían desestimarse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial?
- Causas más habituales de desestimación:
  • No existe relación de causalidad.
  • No resulta suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños.
  • Intervención de un tercero o del/la propio/a reclamante en la causa de los daños.
  • El daño no cumple alguno de sus requisitos: Antijurídico, efectivo, evaluable económicamente, e individualizado.
  • Existe fuerza mayor
11.  ¿Hay un plazo máximo para resolver?
Sí. Los expedientes de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo de seis meses. Si no se dicta una resolución en este plazo, podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración en dictar resolución expresa.