viernes, 23 de noviembre de 2012

Y llegaron las Tasas Judiciales...

Y llegaron las tasas judiciales

  
Como muchos de mis lectores más fieles saben, el artículo que dio vida a este blog se titulaba "Por una Justicia de Calidad"; y es que los que nos dedicamos a esto, aunque llevemos poco tiempo (como es mi caso), hemos podido observar que las carencias de recursos, y la desmotivación generalizada del funcionariado, tienen consecuencias funestas en el funcionamiento de la Administración de Justicia, la cuál deja mucho que desear en la resolución de conflictos, tanto en el ámbito temporal, como en la calidad general de los servicios públicos que se prestan.

Cuando redacté ese primer artículo de opinión al que hacía referencia al inicio de estas líneas, corría el mes de noviembre del año 2011, y yo no era más que un abogado recién nacido al que todo le asombra y sorprende; pero ya entonces propuse una solución que hoy día se ve reforzada con la absurda e injusta interposición de las tasas judiciales. Os animo a que echéis un vistazo a lo que propuse en su día, pero hoy no voy a hablar de eso, sino de lo que creo que es un error garrafal del Gobierno y una medida que a mi juicio, es contraria a los derechos fundamentales de los españoles, y a los principios procesales en los que se asenta cualquier litigio.

Y es que el pasado mes de diciembre, entró en vigor la nueva “Ley de Tasas Judiciales” con el objeto de solucionar los problemas que arrastra la Administración de Justicia, como consecuencia del fuerte incremento de la litigiosidad en los últimos años (tal y como argumentan sus impulsores). Sin embargo, tal y como consideramos la inmensa mayoría de los profesionales del Derecho, el problema del anquilosamiento de la Administración de Justicia es consecuencia de la falta de supervisión y renovación de la oficina judicial desde tiempos inmemoriales. Es por ello que al hacer una interpretación errónea sobre la causa del  problema, se haya adoptado una medida que además de no ser la adecuada para su solución, constituye una auténtica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española.
Para hacer un buen análisis, es preciso identificar el problema, y sólo entonces podremos hallar la solución adecuada. Por ello, me gustaría comenzar con una serie preguntas: ¿Es cierto que la Administración de Justicia sufre una carencia de recursos económicos? ¿Es cierto que la litigiosidad se ha disparado en los últimos años? ¿Es cierto que hay quien se aprovecha de estas situaciones, peregrinando de instancia en instancia, provocando maliciosamente un perjuicio a los que tienen derechos frente a ellos? La respuesta a todas ellas es: ¡Sí! Ahora bien; ¿Son las tasas judiciales la solución para acabar con esta serie de problemas? Mi respuesta es que no, y les diré por qué:
-                Lo primero es explicar a qué jurisdicciones, y a qué sujetos afectan las tasas judiciales, además de la correspondiente comparativa con la legislación anterior:

 
              Fuente: Gobierno de España. / EL PAÍS


-                En un segundo término, y teniendo claro en qué consiste la reforma, vamos a dar una serie de motivos por los cuáles consideramos que la medida no es la más adecuada:

1.- El argumento de que la Justicia está muy saturada, y que legitima las tasas en la búsqueda del efecto disuasorio que deben tener; a mi modo de entender, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva: No ya por la mera imposición de una tasa, sino porque los importes suponen una auténtica traba para el ejercicio de este derecho fundamental. Es decir, que la reforma en sí misma tiene la finalidad de disuadir a los ciudadanos del ejercicio del derecho fundamental que les confiere el Art. 24 CE, y por lo tanto es, a todas luces, inconstitucional.

2.- Si bien es cierto que existen verdaderos abusos de los servicios de la Administración de Justicia, sería mucho más sencillo otorgar competencias a los órganos judiciales para que pudieran apreciar e impedir de oficio estos abusos con arreglo a una serie de patrones; por ejemplo, los mismos patrones, o similares a los que sirven para imponer las costas al demandante por temeridad manifiesta. De esta forma, se castigaría justamente al abusador de hecho y de Derecho, y no a toda la sociedad por igual (que no tiene culpa ninguna de que exista gente así).

3.- En caso de que el demandante ganase el pleito con costas, no podrán imputarse al demandado las tasas judiciales, lo cuál provoca una situación completamente injusta, y que roza el absurdo, pasando por la más rotunda incoherencia con las normas procesales. Además, cierto sector de la doctrina ha planteado que sería más justo y eficaz que las tasas las tuviera que abonar directamente el demandado, puesto que fomentaría los acuerdos extrajudiciales, obligando al demandado a abandonar la pasividad con la que afronta los procesos.

4.- Llega en el peor momento. En un contexto de crisis económica en el que las deudas y los conflictos obligan a la gente a acudir a los tribunales. Estas tasas suponen un pretexto más para que los deudores no paguen, y los acreedores se piensen aún más si entablar un procedimiento judicial que en multitud de ocasiones será más costoso que la cantidad que se reclama.

5.- Se imponen incluso en la Jurisdicción Social, donde los trabajadores que ya estaban bastante desanimados para reclamar sus derechos (no sólo por las rebajas de las indemnizaciones por despido, sino también, y fundamentalmente por la desaparición de los salarios de tramitación) tendrán un motivo menos para demandar al empresario: Un coste añadido.

6.- La exención para aquellos que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien se utiliza como argumento para imponer las tasas a los que en teoría son más pudientes (que en realidad no lo son tanto), probablemente tenga efectos negativos: Por un lado, aquellos que teniendo ese derecho no lo solicitaban, ahora lo solicitarán con certeza, provocando un aumento de la demanda de abogados de oficio, lo cuál supondrá un incremento en los costes de gestión, y en los honorarios que la Administración deberá satisfacer a estos profesionales, que a día de hoy llevan más de 2 años sin cobrar. De otro lado, lo más seguro es que aumente el fraude en este sentido, y se soliciten estos derechos por personas a las que no les corresponde con el objeto de eludir las tasas.

7.- Es evidente que perjudica también a los despachos de abogados, puesto que además de que notarán una importante disminución de asuntos; se verán obligados a encarecer el coste total de sus servicios como consecuencia de estas tasas, con el correlativo perjuicio que esto supone para la actividad profesional.

Por todos los motivos que hemos aludido con anterioridad, es preciso manifestar un descontento total con la medida, al igual que ya lo han hecho todo tipo de personalidades del mundo jurídico. Los únicos que están a favor de la medida son sus promotores. Pero incluso dentro del partido del Gobierno, hay quien dice que ha de haber tasas, pero que los importes son excesivos.

En esta tesitura, no puedo evitar acordarme de los 400 millones de euros que el anterior Gobierno "invirtió" a finales de 2011 en software y cursos de formación para remodelar la Administración de Justicia… Para luego llegar a la oficina judicial y comprobar que allí todo sigue igual: montañas de papel, ausencias injustificadas, un programa de ordenador que parece MS-DOS… ¡¡¡Resulta que gastaron 400 millones de euros en un programa de ordenador, y en cursos de formación, para luego rectificar y volver a lo mismo que había antes!!! Ahora quieren recaudar 300 millones de euros en el próximo año, a costa de los derechos de los justiciables, y después de haber tirado 400 millones a la basura… Creo que no hay calificativo posible para tal aberración, y no intentaré buscarlo por miedo a encontrar una palabra malsonante.

En definitiva, creo que los argumentos son sólidos, la presión social importante, y el sentido común invita a buscar otras soluciones (como la que se propuso anteriormente: Que sean los propios organismos judiciales quienes controlen e impidan estos abusos). Aún así, no tengo la menor duda de que el Tribunal Constitucional declarará la norma inconstitucional. Pero, ¿Cuándo? ¿Dentro de 7 años? ¿7 años para decidir si una norma es constitucional o no? Para entonces ya nadie recordará en qué consiste el derecho a la tutela judicial efectiva
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jueves, 16 de agosto de 2012

El Mundo pide un cambio.



Los que seguís mi blog, sabéis que tengo la costumbre de escribir sobre temas jurídicos muy concretos, y conocéis mi enorme interés por todo lo relacionado con los cambios jurídico-sociales que se producen como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías. Por ello, hoy me he propuesto hacer un análisis económico, social y jurídico de la situación actual; que echando un vistazo a nuestro alrededor, todos podremos intuir que las cosas están cambiando.

El Siglo XX probablemente haya sido el más prolífico en cuanto a la creación ideologías, arte, tecnología, avances democráticos, etc... Y todo ello ha supuesto una inegable prosperidad económica para todos aquellos países que han disfrutado de los mentados logros. Sin embargo, y con la llegada del final del Siglo XX, hemos podido observar que todos estos avances han propiciado un acomodamiento de la población ha revertido radicalmente la situación; de tal suerte que aquellos que han tenido la oportunidad de aprovecharse de esta situación, lo han hecho sin ningún tipo de pudor, y de forma completamente descarada, corrompiendo un Sistema que fue brillante en la fecha de su creación, pero que hoy en día parece haber quedado obsoleto.

Es por ello que ahora todo se cuestiona. Cuando las cosas fallan, las cabezas pensantes se dedican a buscar el por qué. Y es que últimamente no paran de nacer nuevas teorías en busqueda de soluciones, las cuáles gozan de una gran difusión gracias a la "Red de Redes". Curiosamente, y desde mi punto de vista, todas son bastante extremistas, y buscan o bien un Liberalismo extremo, o un Comunismo acerrímo que hoy en día no tiene sentido, puesto que (siendo realistas) todos tenemos un gran aprecio a nuestras cosas. El caso es que nunca he creido en los extremos, pero creo que las soluciones se encuentran buscando el término medio (aunque no siempre sea fácil).

En cuanto al Liberalismo extremo, han surgido dos nuevas ideológias que estimo conveniente destacar:

- Anarcocapitalismo: Es una filosofía política libertaria y anarquista individualista que promueve la eliminación del Estado y la soberanía del individuo, por medio de un sistema de propiedad privada y mercado libre. En lo económico, respalda el capitalismo de libre mercado, en el sentido de libre de interferencia estatal, como la forma justa y efectiva de organizar todos los servicios. En lo jurídico, promueve el contrato voluntario bajo el sistema de la ley policéntrica como el mecanismo universal para resolver los conflictos, mediante jurisdicciones de justicia y protección competitivas entre sí.

- Criptoanarquismo: Se trata de una ideología o estrategia que se muestra a favor de la utilización de la "criptografía asimétrica" para hacer cumplir la privacidad y la libertad individual. Término popularizado por Timothy C. May, es descrito por Vernor Vinge como la realización ciberespacial del anarcocapitalismo. Los criptoanarquistas apuntan al objetivo de crear software criptográfico que se pueda utilizar para eludir la persecución judicial y el acoso al enviar y recibir información en redes de computadoras.

Lo que estas teorías proponen, no dejan de sorprenderme desde el punto de vista jurídico, puesto que muchos de los fallos del Sistema provienen de una tremenda desrregularización. Sin embargo, al escuchar a algunos de los defensores de la Teoría Austriaca (anarcocapitalistas), podremos observar que la culpa de la crisis del Sistema Financiero no es del Liberalismo en sí, sino de una serie de personas, movidas por unos intereses determinados, y que llaman Libre Mercado a aquello que realmente no lo es. Aquellos que piensen que el Sistema Financiero se mueve en el Libre Mercado están muy equivocados; puesto que los consumidores, vayan al banco que vayan, encontrarán siempre las mismas condiciones que son fijadas por los Bancos Centrales. ¿Dónde está la libre competencia ahí? ¿Se puede llamar a eso Libre Mercado?

Otra cosa bien distinta es el trato de favor del que gozan los bancos con relación al resto de las empresas. Esta es una cuestión de vital importancia, porque además de no ser justo, es lo que provoca que los bancos arriesguen el dinero de nuestros depósitos sin miedo a lo que pueda ocurrir como consecuencia de una serie de malas operaciones, puesto que nuestros depósitos están garantizados por el Estado. Por lo tanto, la solución es: Libre Mercado sí; responsabilidad y regulación también (al igual que el resto de las empresas).

Con respecto al Criptoanarquismo, lo conozco bastante menos, puesto que supe de su existencia antes de ayer. Creo que tal y como se plantea, es una locura: supondría un retroceso a los inicios de Internet, con los conocimientos tecnológicos y la imaginación para perpetar delitos informáticos de todos estos años. Sin embargo, creo que la tecnológía de la "criptografía asimétrica", con una normativa que limite sus posibles usos, podría servir para garantizar el anónimato y la privacidad de los usuarios de Internet en casos muy concretos, y siempre que exista una posible vía de descifrar esos códigos (previa orden judicial).

Por otro lado, y como crítica al Anarcocapitalismo, creo que no todo ha de ser individualismo, e iniciativa privada; y creo que esta teoría anda algo coja en cuanto al mantenimiento de los servicios sociales básicos por empresas privadas. Aún sabiendo que está demostrado matemáticamente que es más eficiente y económico cualquier plan de pensiones que cotizar a la Seguridad Social, creo que hay ciertos servicios que no pueden quedar al arbitrio de empresas privadas (Educación, Sanidad, Justicia...). Primero, porque es el Estado el que debe garantizar cierta calidad de vida a su población; y segundo, porque (en teoría) debería ser más fácil cometer irregularidades en estas materias a través de una empresa privada, que a través del Sector Público (aunque hoy en día esto no sea así). 

Yo creo en el Estado, y creo en el Estado de Bienestar. Ahora bien, en lo que no creo es en el gasto desmedido, en la ostentación, en el enchufismo, en meter la mano en "La Caja", y en el descontrol que hemos presenciado en los últimos años. Necesitamos un fuerte cambio normativo y estructural, en el que los políticos sean quienes elaboren las leyes con ayuda de unos pocos asesores; y no una serie de maleantes que nos mienten constantemente, y su trabajo lo hacen otros; quedándoles todo el tiempo del Mundo para hacer sus triquiñuelas, y que encima gocen de inmunidad. ¿Necesitamos tantos políticos, cuando encima votan en función de los designios de su partido? Es evidente que no...

También es evidente que la gente lo sabe, y que los sacrificios que se les piden, no se ven reflejados en quienes se los imponen. La situación es grave, pero mucha gente simplemente no sabe ver el problema de fodo (como veíamos antes). La información y la formación también juegan un papel importante para crear una conciencia del problema en el individuo, y desgraciadamente la información no suele ser objetiva; ni la formación la adecuada. Por no hablar de los falsos clichés que corren en boca de la opinión pública: "la culpa de todo la tiene Alemanía", o "la culpa de todo es del Euro". Nadie sabe ver que la culpa es principalmente de Inglaterra (que decidió ser Europa sólo para lo que le interesaba, suponiendo un constante freno para el proceso de integración), y de todos los Estados Miembros (que decidimos crear una pseudo-Europa, con una moneda única y sin una política económica común, dejando a los países que hoy estamos en bancarrota hacer lo que nos viniera en gana). Cierto que Alemania se aprovechó de la bonanza económica de los países del Sur Europeo, pero ¿Quién propició esa bonanza económica con los fondos de cohesión? ¿Quién tiene que salvarnos el culo después de "haberla liado parda"? Creo que no es justo echarle la culpa a Alemania, por mucho que nos imponga hacer todo lo que no hicimos antes (como es lógico).

Desde luego que yo tengo muy claro lo que hace falta cambiar; y es el resultado de conocer los problemas, y afrontarlos desde un punto de vista objetivo, y buscar una solución lo más justa posible para todos. Lo que no tengo claro es qué va a pasar, cuánto va a tardar en producirse el cambio... Pero creo que pasa ineludiblemente por crear una Europa de verdad, con una ciudadanía europea, con una participación directa de la población en las leyes (no como ahora, que votamos a los parlamentarios, quienes ni pinchan ni cortan en el proceso legislativo), con una verdadera política económica común, y con una estructura gubernamental que permita una eficiente gestión de los recursos. O hacemos las cosas bien, o ¡no las hacemos! Y creo que ya es demasiado tarde para no hacerlas.

Espero y ansío que se produzca el cambio. Que llegue al Poder gente que haga política para todos, y no para sí mismo, y para los "amiguetes"; gente bien preparada, y con un buen sueldo (pero sin pensiones vitalicias); gente con criterio y buena voluntad, que no haga caso a las presiones de los "lobbies". En definitiva, con carisma y entrega. Y que sean la excepción que confirma la regla de lo que ya anunciaba Hobbes hace más de 300 años: "El hombre es lobo para el hombre". Porque hay hombres que simplemente son eso... Hombres.

miércoles, 25 de julio de 2012

El día que me puse la toga


Hace un par de meses, recibí del Juzgado el señalamiento de mi primer juicio. En un principio, y debido a mi corta experiencia, se pensó que debería ser otra persona la encargada de intervenir en un procedimiento oral en el que la sala, las togas, y la experiencia y el conocimiento del resto de los profesionales pueden llevar al nerviosismo más extremo a cualquier abogado. Sin embargo, y puesto que yo mismo había gestado el procedimiento desde el inicio, y lo conocía a la perfección; me armé de valor, y decidí llevar a cabo la defensa letrada... ¡¡¡Yo mismo!!! Antes o despúés, tenía que llegar ese momento... Así que, ¡¿Por qué no?!

Mi cliente había sufrido una aparatosa caída en un autobús, y había sufrido unas lesiones considerables... En estos casos, las empresas públicas y privadas que se dediquen al transporte colectivo de viajeros deben contratar dos seguros: a) el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, y b) el Seguro Obligatorio de Viajeros. Al haber dos seguros completamente distintos, pueden reclamarse ambas indemnizaciones sin que haya un enriquecimiento injusto (aunque hay discrepancias en un sector de la doctrina, el cuál considera que ambas indemnizaciones son incompatibles).

En los casos de accidentes de tráfico, el camino más sencillo es acudir a la Jurisdicción Penal, puesto que es lo más rápido, lo más sencillo, e infinitamente más barato... lo cuál, suele gustar mucho al cliente. Sin embargo, en estos casos en los que se reclama una indemnización con cargo a la Responsabilidad Contractual de la aseguradora -puesto, que el billete de autobús es un contrato de transporte del cuál se deriva la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros- el Procedimiento Penal puede resultar inadecuado si el Juez estima que tal indemnización tiene un origen exclusivamente Civil, y no va a entrar a valorarla (que es justamente lo que ocurrió).

El caso es que a pesar de haber asistido a muchos juicios, y de haber conocido sorprendentes decisiones de los jueces, lo cierto es que no me esperaba ese criterio para nada... Y es que los jueces nunca dejarán de sorprender a quienes practicamos esta profesión... Pero tampoco a quienes finalmente sufren algunas de sus decisiones. Por ello, preparé el juicio a conciencia: mis pretensiones, los interrogatorios, un excel con los cálculos de la indemnización, otro con los intereses, sentencias de casos increiblemente idénticos... En fin, me dieron las 11:30 en la oficina y decidí que ya era hora de irse a casa. Cené, me tomé una tila para conciliar mejor el sueño, y me fui a la cama muy tranquilo y seguro de mí mismo.

Por la mañana me levanté, me puse "Lose yourself" de Eminem en la ducha (que me motiva mucho para este tipo de cosas... jejeje), y desayuné un buen bocadillo de tortilla, que es lo que más me puede gustar por la mañana. Me puse un buen traje, los gemelos y el pasacorbatas de mi padrino (al cuál echo mucho de menos, y le guardo un gran respeto y admiración), y me fui directo al Juzgado para ver un poco el ambiente e ir aclimatándome. Una vez allí, cogí mi toga y me fui a la puerta del Juzgado.

Allí había un "compañero" de avanzada edad, y le comenté que iba a mi primer juicio... Me dio conversación durante un buen rato, y me deseo suerte. De repente una niña de 16 o 17 años empezó a gritar a su madre y a llamarle de todo (el padre presenciaba la situación resignado sin mediar palabra); resulto que la madre había presentado una denuncia contra la hija por maltrato familiar... Y es que los Juzgados de Plaza Castilla tampoco dejarán de sorprendernos.

Volviendo a mi asunto, e intentando concentrarme entre los gritos y reproches... Saqué mi expediente para echarle un último vistazo. Cuánto más tiempo llevaba allí, más seguro estaba de mí mismo. Llegaron las 12:00 y bajé a la puerta para encontrarme con mi cliente y su marido. Ella estaba más nerviosa que yo, por eso intenté tranquilizarle sacando otros temas de conversación. Después llegó mi hermana Laura, que vino a darme apoyo moral y se lo agradezco enormemente.

Finalmente, aparecieron la conductora denunciada con su hija, su abogado, y un par de chavales en prácticas; y también el abogado de la aseguradora con su procuradora... Mi hermana y yo hablamos un rato con ellos, haciendo honor a esa extraña afabilidad que envuelve a nuestra profesión fuera de Sala, y que se convierte en todo lo contrario dentro de la misma. Sin embargo, y a pesar de la mencionada afabilidad, parecía imposible llegar a un acuerdo por los conceptos discutidos. De pronto, salió la oficial del Juzgado y pidió los carnets a todos los abogados y partes en el proceso. Ahí sí sentí algunos nervios. Parecía que el momento llegaba por fin. La oficial volvió a salir de nuevo, y nos pidió a los letrados "que pasásemos a "hablar con su señoría"... -he comprobado que tanto en lo Social, como en lo Penal, ésta es una práctica que los jueces utilizan muy asiduamente-... De esta forma, pasamos a la Sala (una enorme por cierto), y su señoría nos explica claramente que estamos en un juzgado penal, y que para reclamar la indemnización de Responsabilidad Contractual, debemos ir a un Juzgado Civil.

Ante esto, y a sabiendas de que el Juez no va a apreciar mis pretensiones en cuanto a la segunda indemnización, no me queda más remedio que conciliar por el importe 8.487,35 en concepto de Responsabilidad Extracontractual, y reservarme las acciones civiles para la reclamación de la Responsabilidad Contractual. Lo cuál resulta ser altamente beneficioso para mi cliente, que obtiene el dinero esta misma semana, sin tener que esperar a que salga la Sentencia, y a la consignación de las cantidades, y le permite estudiar detenidamente si compensa iniciar un procedimiento civil para la reclamación del resto, lo cuál supone gastos de abogado, procurador, y poder; además de las costas que están en juego.

Siempre me han dicho que "es mejor un mal acuerdo, que un buen pleito", y desde luego en este caso no se puede decir lo contrario, puesto que conseguí el 100% de la indemnización de Responsabilidad Extracontractual (lo que no suele ocurrir a menudo). Aunque lo cierto, es que he padecido la sensación que muchas veces sufren nuestros clientes; que habiendo llegado hasta la puerta del Juzgado, se quedan con las ganas de entrar al juicio... Pero lo que es evidente, es que si un juez te deja claro su criterio,  debes intentar no contradecirle. Nunca dejaré de aprender cosas en esta profesión, pero desde luego, el día de ayer me ha enseñado muchas.

viernes, 6 de julio de 2012

Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

         En esta ocasión, Ignacio Herrero Alonso realiza un análisis sobre la comúnmente denominada amnistía fiscal. La verdad es que el títilo es bastante esclarecedor... Muy interesante:




Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

Desde el 31 de marzo en que se publicó el Real Decreto Ley 12/2012 de Medidas Tributarias, se han escrito ríos de tinta sobre la denominada “DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL”, familiarmente conocida entre los profesionales como la DTE, regulada en una sola Disposición Adicional (la primera de dicho RDL) , de escasos renglones, donde se recoge una norma que, por su brevedad y excesiva concisión, lleva consigo un mar de dudas para los contribuyentes, para los profesionales del asesoramiento fiscal e incluso para los propios inspectores de Hacienda que manifiestan no saber a qué atenerse con la exigua regulación de un asunto tan importante como es una amnistía fiscal.

Todos esperábamos que el desarrollo reglamentario del RDL nos diera unas pautas más claras sobre la aplicación de lo dispuesto en el RDL, pero no, la OM HAP 1182/2012, publicada en el BOE el 4 de junio, aunque es más prolija en su texto, tampoco nos ha aclarado de forma suficiente lo que más nos preocupa a todos: Cuál es el alcance de la amnistía y hasta qué extremos los “amnistiados” van a quedar liberados de responsabilidades fiscales, tributarias y penales, con la presentación de la DTE dentro del plazo otorgado legalmente para ello (30 de noviembre de 2012).

Por lo pronto, los profesionales tenemos claridad en que sólo son tres los impuestos de los que los “amnistiados” quedarían liberados: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero hay que tener en cuenta que el sistema impositivo español tiene otros muchos impuestos que pueden afectar a las transacciones ocultadas en los períodos objeto de la presunta amnistía: IVA, IIVTNU (Plusvalías municipales), ITP y AJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), Impuesto sobre Patrimonio, etc., etc. Todos estos impuestos y muchos más de nuestro sistema impositivo no quedarían condonados con la presentación de la DTE, al contrario, algunos piensan que quedarían plenamente al descubierto con la puesta de manifiesto de alguna transacción que hasta el momento había permanecido oculta y que los datos facilitados servirían para que las administraciones afectadas aprovecharan esos datos para actuar en consecuencia. Otros opinan que no sería justo y que las administraciones públicas (estatales, de comunidad autónoma o municipales) no iban a actuar con tan mala fe, en contra del espíritu del legislador. Pero… ¿Quién nos garantiza que no habría de ser así?

Aún hay más: Si existe claridad en cuanto a que hay muchos impuestos que quedan excluidos de la amnistía y por tanto, el contribuyente queda al albur de la posible revisión por las respectivas administraciones, la oscuridad que surge con la lectura de las normas aplicables es la relativa a si en los tres impuestos objeto de amnistía (IRPF, IRNR e IS) el banqueo sería absoluto y ningún inspector podría investigar sobre tales materias, aún cuando las cantidades declaradas fueran coincidentes con las derivadas de posibles infracciones tributarias.

A este respecto, según nuestras noticias, ni la propia Inspección de Hacienda tiene un criterio claro, aunque ya han transcurrido más de tres meses de la entrada en vigor de la norma. Por eso, los asesores fiscales tenemos nuestras dudas ante las consecuencias que pudieran derivarse de una inspección sobre las actividades profesionales, comerciales o de cualquier otro tipo de nuestros clientes en los ejercicios no prescritos, pese a que, acogiéndose a la amnistía fiscal, decidan poner de manifiesto bienes, derechos o dinero en efectivo que hasta la fecha habían mantenido ocultos, cualesquiera que fueran las razones para ello.

Es de esperar que la Inspección de Hacienda se aclare y, a través de la Dirección General de Tributos, dicte resoluciones aclaratorias sobre el alcance de la actuación inspectora en los casos vinculados a la aparición de bienes, derechos o dinero a través de la DTE que, en principio, debería llevar consigo una total amnistía con respecto a los impuestos regularizados, a cambio del pago de ese 10 % al Tesoro Público y la inyección de dinero “fresco” a la banca (tan deficitaria de liquidez).

Hasta el momento, esto no es así. Los contribuyentes siguen en la más hamletiana duda de si blanquear o no sus bienes, derechos o metálico. Los asesores fiscales no nos atrevemos a dar un veredicto sobre cuál debe ser el criterio a seguir y los inspectores de Hacienda no se ponen de acuerdo sobre cómo van a actuar después de que la regularización fiscal se haya llevado a cabo.

Ante esta cavilosa situación, el Gobierno no responde. Y si no hay claridad en las implicaciones legales que la regularización fiscal traerá consigo, el dinero seguirá siendo igual de miedoso, se ocultará debajo del “ladrillo” (pero no del de la burbuja inmobiliaria, sino del que físicamente está en el piso de los tapados) y no saldrá a la luz. Entendemos que es necesario determinar claramente la eficacia de la amnistía y sus consecuencias, al menos, en cuanto se refiere a los tres impuestos que la normativa menciona. La oscuridad con que se mantiene el resultado futuro de la regularización hará que muy pocos incautos se atrevan a blanquear lo que han mantenido oculto o fuera de nuestras fronteras hasta ahora.

Pero los profesionales tenemos la obligación de aprovechar todo aquello que se publica en el BOE para sacar partido a favor de nuestros clientes y, por eso, estamos seguros que la normativa sobre amnistía fiscal ha de generar algún beneficio para quienes, por las razones que sean, no declararon adecuadamente sus ingresos y se encuentran con un dinero “b” en sus armarios de los que puede ser el momento para que salga a la luz, tal como pretende el Gobierno con esta normativa.

A título de ejemplo, consideramos que una buena opción para hacer uso de la amnistía que se nos propone, es la de aquellas personas físicas que vendieron, atítulo particular, inmuebles con anterioridad a enero de 2011 y que hicieron figurar en la escritura pública un precio inferior al realmente pagado –circunstancia ésta que fue muy habitual en las transacciones realizadas a lo largo de la década del 2.000, con ánimo de evitar el pago del IRPF ganancias patrimoniales derivadas de dichas transmisiones patrimoniales-. Pues bien, este es uno de los casos paradigmáticos en que la DTE puede ser lo más oportuno para poner de manifiesto un dinero en efectivo que permaneció en el armario: Si el vendedor se acoge a la regularización por amnistía fiscal, solo tendrá que pagar el 10 % del dinero oculto y quedará exento del IRPF que debió pagar en el momento de la transmisión del inmueble por la ganancia patrimonial no declarada. Ello no tendrá repercusión alguna en otros impuestos: El ITP era a cargo del comprador (éste sí que pude sufrir las consecuencias), el IIVTNU (Plusvalía municipal) ya se pagó y, como es sabido, este impuesto no se ve afectado en absoluto por el precio fijado en escritura sino que se liquida en función de otros parámetros (Valor catastral), el IVA no afectaría a la operación al tratarse de transacciones entre particulares y, sinceramente, no encontramos ningún impuesto que podría afectar a un dinero que estuvo guardado en un cajón y que, por lo tanto, tampoco produjo intereses que se vieran afectados por la “salida del armario” a través de la regularización fiscal incentivada por la nueva normativa.

Se nos ocurren otras aplicaciones de la norma, pero este artículo no da más de sí por razones de espacio y, por otra parte, algo tiene que reservarse el profesional para asesorar a sus clientes sin que sea necesario que salga a la luz pública, más aún cuando algunas de estas soluciones serían más que dudosas tal como está la normativa hasta este momento y no consideramos de buen criterio lanzarlas a la opinión pública sin un estudio más pormenorizado. Quizás, de aquí al 30 de noviembre, la Dirección General de Tributos nos habrá aclarado muchas de nuestras dudas y, con un criterio más claro, podremos también pronunciarnos públicamente sobre otros aspectos de la aplicación práctica de la normativa sobre esta amnistía fiscal que nació en primavera y se agotará en otoño con éxito o fracaso dependiendo sobre todo de la aclaración suficiente por el Fisco de sus consecuencias.

jueves, 28 de junio de 2012

Redes Sociales, en vida... ¿Y después de la muerte?



En los últimos años, hemos presenciado como la línea evolutiva de la tecnología se desmarcaba por completo de la que representa la evolución normativa, la cuál debería seguir la estela de la primera; garantizando el equilibrio tanto de los derechos de los usuarios de Internet entre sí (Usuario vs Usuario), como los de éstos frente a los diversos sectores que desarrollan su actividad en Internet (Usuario vs Google, Facebook, You Tube…), o los de aquellos que puedan verlos vulnerados indirectamente y como consecuencia del uso de este medio de comunicación (Usuario vs Virgin, Universal, Fox…).

Esta situación no es casual, y es que todos los temas relacionados con las nuevas tecnologías suponen una ardua tarea para cualquier jurista que se enfrente a ellos, y especialmente para el Legislador, puesto que están configurando una realidad jurídica totalmente distinta a la anterior. Es por ello que en la práctica, se ha pretendido solucionar (sin ningún éxito) con “parches legislativos”, en vez de con la verdadera creación de nuevas normas de Derecho positivo acordes con esa nueva realidad.

El problema de la protección de nuestros datos personales como usuarios de Internet, es un asunto de vital importancia para asegurar la protección de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que recoge la Constitución Española en su Artículo 18. Estos derechos fundamentales, tradicionalmente chocan con los derechos fundamentales a la información, y a la libertad de expresión de quienes efectúan la injerencia en el ámbito privado del ofendido. Ante una confrontación de derechos fundamentales de tal calibre, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha consolidado ciertos límites para que los derechos fundamentales a la información, y a la libertad de expresión prevalezcan sobre los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen: 1.- Que la información sea veraz y tenga siempre un ánimo informativo; y 2.- Que exista un interés general sobre la mentada información.

La existencia de las redes sociales ha propiciado una transmisión masiva de información, que aunque en la mayoría de las veces sea veraz y tenga un ánimo informativo, no suele tener un interés general (al menos como se concebía antes, pues el ofendido debía ostentar notoria popularidad). Como vemos, los derechos son los mismos, pero los límites se distorsionan según avanzan las tecnologías y se produce una apertura masiva de los canales de comunicación. ¿Qué entendemos ahora por interés general? ¿Debe entenderse que nuestros contactos de las redes sociales justifican ese interés general por el mero hecho de ser nuestros contactos? ¿Existen mecanismos de control suficientes? ¿Qué ocurre con toda esa información tras el fallecimiento del usuario? Todas estas preguntas son consecuencia de la inseguridad jurídica que existe al respecto. Los derechos están claros, pero los límites no.

 Me vienen a la cabeza infinidad de casos en los que estos “parches legislativos” que se han adherido a normas antiguas como la LOPD (1999) y la LSSI (2002) no han sido eficaces. ¿Quién no ha sufrido el acoso de Jazztel a la hora de la siesta? o ¿El spam de empresas como Lets Bonus, tras haber solicitado la baja? ¿Quién sabe si existen fotos que desconocemos en alguna red social de la que no formamos parte?;  es evidente que todos estos “parches legislativos” no solucionan el problema, puesto que no se adecuan a la realidad actual y no generan una coacción efectiva en aquellos que han de cumplirlas. El Legislador no se ha percatado de que el Derecho es una ciencia dinámica que ha de mutar, no sólo al compás de los cambios sociales, sino también al ritmo que avanza la tecnología.

Lo cierto es que nuestros derechos como usuarios de Internet se ven constantemente vulnerados por las condiciones que pretenden imponernos las grandes empresas como Google, Facebook, o You Tube; quienes pretenden lucrarse con un modelo de negocio basado en la información y en la imagen de los propios usuarios. De esta forma, hemos llegado a una absurda situación, en la que las resoluciones de las Agencias de Protección de Datos que son favorables a los usuarios de Internet, no pueden ejecutarse frente a los “gigantes de Internet”.

Por ello, el reconocimiento del “derecho al olvido en la Red debe entenderse como una medida principal, a la que deben seguir otras muchas accesorias encaminadas a hacer una coacción efectiva; puesto que sólo de esta forma el incumplimiento conllevará graves consecuencias para el incumplidor (lo cuál no ocurre hoy en día). Para ello, es necesario que exista un Sistema de Control de la Información que garantice que el buen uso de la misma  (permitiendo a los usuarios decidir qué información comparten, y elegir cuándo dejar de compartirla), y además crear un Tratado Internacional que obligue a personas físicas y jurídicas a actuar conforme a los intereses de los usuarios, y a cumplir las resoluciones de las diversas Agencias de Protección de Datos. Sin estos dos elementos, el reconocimiento del “derecho al olvido en la Red” no sirve de nada, puesto que no hay coacción… y sin coacción no hay norma efectiva. Todo ello puede sonar extremadamente complicado, pero ya dijimos al principio que la línea evolutiva del Derecho debe seguir a la línea evolutiva de la tecnología.

Paradójicamente, la solución a la pregunta de qué ocurre con toda nuestra información después de la muerte, la encontramos en la arcaica institución del “albacea” que introduce el Art. 901 del Código Civil (1889). El mencionado artículo, faculta al testador a encomendar cualquier gestión a la persona que considere oportuna, para que sea satisfecha tras el fallecimiento del mismo. Por tanto, bastaría con encomendar esa tarea a una persona de confianza, o a alguno de sus herederos (que en caso de renunciar al albaceazgo sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, a excepción de la legítima estricta), y optar por la modalidad del “testamento cerrado”, en el cuál deberán reflejarse las claves de las redes sociales, cuentas de correo electrónico, blogs, y demás espacios virtuales que quieran eliminarse. Otra posible opción sería, entregar directamente al instituido albacea un sobre cerrado con las claves (teniendo en cuenta la especial relación de confianza que debe guardar el testador con esta figura), y encomendarle verbalmente la gestión, aunque ya haya sido encomendada en el testamento.
Como vemos, la solución a los problemas que plantea la sociedad de la información a lo largo de nuestras vidas, no parecen tener una solución próxima en el tiempo. Sin embargo, las dificultades que supone gestionar la información de un familiar en Internet, tras una muerte repentina, encuentran una sencilla solución en el Código Civil que elaboró Florencio García Goyena en el año 1889.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Caídas en la vía pública... ¿Cómo reclamar?




        En multitud de ocasiones, los ciudadanos sufrimos todo tipo de daños, bien sean de naturaleza física, o materiales, como consecuencia directa de un funcionamiento normal, o anormal de la Administración, y que en ningún caso tenemos el deber jurídico de soportar. Los Art. 139 y siguientes de la LRJ-PAC establecen una protección específica para estos supuestos en los que los derechos de los ciudadanos se ven vulnerados por acciones u omisiones de personal al servicio de la Administración, desde el mismísimo Presidente del Gobierno, hasta cualquier policía municipal, pasando por el alcalde de cualquier municipio. 

         También en multitud de ocasiones, es tal el desconocimiento de la protección que la LRJ-PAC reconoce para estos supuestos, que los administrados asumen los daños sin presentar reclamación alguna. Por ello, vamos a intentar responder a algunas preguntas frecuentes y clarificar en qué consiste el concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

1.  ¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?
 
Es la responsabilidad que cualquier Administración Pública debe asumir cuando se causan daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, como consecuencia del funcionamiento normal, o anormal de los servicios públicos municipales, siempre y cuando no se trate de un supuesto de fuerza mayor.
2.  ¿Quién puede solicitar Responsabilidad Patrimonial?
Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión o daño en cualquiera de sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal.
3.  ¿Cuál es el plazo para para ejercitar la acción de Responsabilidad Patrimonial?
Un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las lesiones.
4.  ¿Qué requisitos ha de reunir el daño para que sea objeto de indemnización?
El daño ha de ser antijurídico, concreto, verificable, evaluable económicamente,  e individualizado respecto de la persona o grupo de personas que han resultado afectados.
No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.
5.  ¿Qué tengo que hacer para solicitar la Responsabilidad de la Administración?
Lo más importante en estos casos es recabar el mayor número de pruebas posibles para acreditar el funcionamiento normal o anormal de la Administración, las lesiones producidas, y la relación de causalidad entre ambas. Serán de gran utilidad todo tipo de fotografias del lugar del accidente y de las lesiones, así como la presencia de testigos que confirmen lo que en la reclamación se describe.
Además, es importante añadir los informes médicos, y en su caso, los partes de baja y alta laboral. También deberá aportarse una valoración económica de las lesiones y secuelas, con arreglo a las Leyes aplicables. 
6.  ¿Qué debo hacer si no puedo presentar la valoración junto con la reclamación?
La LRJ-PAC, establece la obligación del reclamante de aportar la valoración económica de los daños, por lo que, si no pudiera aportarla junto a la solicitud, lo deberá hacer constar y, aportarla antes de la finalización del expediente.
7.  ¿Qué es la relación de causalidad?
Es la relación causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y el daño o lesión que se denuncia.
8.  ¿Cómo se tramita mi solicitud?
Una vez presentada la solicitud de reclamación, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial estudiará y comprobará los datos aportados. Si fuera necesario, solicitará la subsanación de errores o mejora de la solicitud, concediendo un plazo de 10 días.

Admitida la reclamación, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del mismo. En esta fase, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial acordará la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido, y las personas interesadas podrán aportar las alegaciones y documentación que consideren oportunas.

Finalizada la instrucción se dará al interesado acceso al expediente.
9.  ¿Cómo finaliza el proceso?
- El expediente puede finalizar de diferentes formas:

  • Por resolución de la Administración. Realizado el trámite de audiencia, en el que la persona interesada ha tenido la posibilidad de acceder al expediente completo y a presentar alegaciones, la Administración dictará la resolución estimando o desestimando la reclamación.
  • Por acuerdo. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del/la instructor/a, podrá acordar con el/la solicitante el final convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio.
  • Por resolución de desistimiento. Si la Administración solicita la subsanación o mejora y la persona interesada no responde en 10 días.
  • Por resolución declarando la caducidad. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al reclamante, previa advertencia de la Administración.
  • Por renuncia o desistimiento voluntario del reclamante
10.  ¿Por qué motivos podrían desestimarse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial?
- Causas más habituales de desestimación:
  • No existe relación de causalidad.
  • No resulta suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños.
  • Intervención de un tercero o del/la propio/a reclamante en la causa de los daños.
  • El daño no cumple alguno de sus requisitos: Antijurídico, efectivo, evaluable económicamente, e individualizado.
  • Existe fuerza mayor
11.  ¿Hay un plazo máximo para resolver?
Sí. Los expedientes de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo de seis meses. Si no se dicta una resolución en este plazo, podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración en dictar resolución expresa. 

martes, 6 de marzo de 2012

Todo lo que siempre quiso saber sobre la Ley Sinde-Wert, pero nadie se atrevió a explicar.


El 1 de marzo de 2012, entró en vigor una de las normas más polémicas de todos los tiempos. Una norma que las compañías productoras, editoras, y cómo no, también los autores llevaban reclamando mucho tiempo; y por el contrario, los usuarios de Internet han intentado por todos los medios que no llegase a buen puerto, aludiendo a la posible vulneración de sus derechos a la libertad de información, y a la libertad de expresión.

Todos los temas relacionados con las nuevas tecnologías suponen una ardua tarea para cualquier jurista que se enfrente a ellos, y especialmente para el Legislador, puesto que están configurando una realidad jurídica totalmente distinta a la anterior, y que en la práctica se traduce en una alteración o adecuación de los principios rectores del Derecho tradicional.

Los derechos de propiedad intelectual surgen como una necesidad de incentivar la creación de obras de interés cultural, de forma primitiva en el Renacimiento, y ya de una forma más madura tras la Revolución Industrial. El desarrollo de estos derechos ha supuesto un tremendo auge durante el Siglo XX, debido fundamentalmente a la incesable labor de los artistas en todas sus facetas, tanto musicales, como audiovisuales, literarias, o pictóricas… y al gran desarrollo de las técnicas tanto en el momento de la creación, como a la hora de su distribución, con la gran revolución acontecida en cuanto a soportes se refiere.

Paradójicamente, esta evolución en las técnicas de creación y distribución que hemos presenciado en los últimos años, parece ser el detonante que amenaza con destruir los derechos de propiedad intelectual tal y como los conocemos hoy. Esta Ley, a pesar de lo que algunos piensan, es sólo un intento frustrado de mantener una concepción de derechos de propiedad intelectual que se creó en el Siglo XIX, y que no tiene cabida en una sociedad con las características de la actual.

¿En qué consiste la Ley Sinde-Wert?

Esta polémica “Ley”, no es más que una modificación que introduce la Disposición Final Cuadragésimo Tercera de la Ley de Economía Sostenible (que en su fase inicial no pudo aprobarse debido a la inexistencia de un control judicial en todo el procedimiento), y que finalmente fue aprobada con el debido control judicial del procedimiento en marzo de 2011, y ha sido recientemente desarrollada en el mes de diciembre por el RDL 1889/2011.

Este Real Decreto Ley 1889/2011 tiene como objeto en primer lugar, la supresión del polémico “Canon Digital, manteniendo una compensación equitativa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado; y por otro lado, regular la creación, el régimen jurídico y las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual. que es lo que más trascendencia tiene en el asunto que nos atañe:

FUNCIONES DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

-    Deberá salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, (únicamente páginas webs que alojen contenidos, webs de enlaces, páginas de streaming, o programas P2P), siempre y cuando actúen con ánimo de lucro, o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial a los titulares de derechos de propiedad intelectual.

-    Se establece un procedimiento que deberá iniciarse por aquellos que consideren vulnerados sus derechos, y en el que la mencionada Comisión requerirá al Juzgado Central Contencioso-Administrativo para que identifique a la página web infractora. La Comisión se pondrá en contacto con esa página web, para que retire los contenidos que se consideren vulnerados (debemos entender que sólo aquellos contenidos que se han denunciado, conforme al principio de congruencia), y si la página no los retira en un plazo de 72 horas se procederá al cierre de la página mediante el correspondiente requerimiento judicial al Contencioso Administrativo Central, que será quien tenga la última palabra. También es importante destacar que el Art. 17 de la Ley LSSICE 34/2002, exime de responsabilidad a las páginas de enlaces cuando desconozcan la ilicitud de éstos, o cuando aún conociéndolos, actúen con diligencia para retirar los enlaces cuando se les requiera, por lo tanto, una página de enlaces no podría cerrarse fácilmente.

-    En cuanto a los programas P2P la cosa es más complicada, puesto que entra en juego el “derecho a la copia privada”, es decir el derecho que yo tengo a compartir mis archivos con mis familiares, amigos… y habría que probar que no existe una relación suficiente entre los usuarios de estos programas para desvirtuar ese derecho.

-    Tras haberse acreditado la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual, podrán reclamarse los daños y perjuicios en vía judicial (tanto el daño emergente, como el lucro cesante) de conformidad con los Art. 140 LPI, y nuevo Art 158.4 LPI. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual han sido desestimadas en todos los órdenes jurisdiccionales.

CONCLUSIONES

Como hemos podido observar, el procedimiento es bastante claro, y está supeditado en todo momento a la supervisión judicial, lo cuál es un requisito “sine qua non” para garantizar la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de las páginas que pudieran considerarse infractoras. Por ello, y debido a que dicho procedimiento ha de seguirse conforme a todos los principios, derechos y garantías de cualquier procedimiento sancionador, y teniendo en cuenta que la legislación y la jurisprudencia al respecto no son muy favorables, podemos afirmar desde un punto de vista teórico-normativo que la Ley Sinde-Wert no supondrá un cambio importante en cuanto a la protección jurídica de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Sin embargo, sí es cierto que esta norma tiene cierta trascendencia en la práctica, puesto que la creación del mencionado procedimiento supone la eliminación sistemática de cualquier contenido, o enlace, que vulnere algún derecho de propiedad intelectual. Por otro lado, esta protección sólo abarca las infracciones que pudieran producirse en territorio español, y en la Unión Europea con arreglo a un procedimiento de colaboración entre Estados Miembros.

Como consecuencia directa de todo lo expuesto con anterioridad, podemos afirmar que la Ley Sinde-Wert afectará en la medida en que cambiarán los hábitos tanto de los usuarios, como de los prestadores del servicio. Por un lado, los usuarios en un primer momento volverán a las descargas por la vía del P2P, Torrent, etc… y las páginas web tenderán a alojar sus servidores en países que carezcan de regulación al respecto.

Decíamos al inicio de estas líneas, que la propiedad intelectual nació con el objeto de incentivar la creación artística; una creación artística que como vimos también al inicio, se ha visto incrementada por los grandes avances en el campo de la producción y la distribución. De tal forma, que cualquier artista puede hacer material de calidad, y distribuirlo satisfactoriamente sin prácticamente moverse de su casa, y a su vez, que cualquier consumidor de arte pueda tener acceso al mismo en las mismas circunstancias. Por lo tanto, sube la oferta, y sube la demanda.

Con todo ello, debe plantearse un modelo de propiedad intelectual que sea acorde a las necesidades tanto de los artistas que generan Cultura, como de los usuarios, que deben tener acceso a la misma a un precio razonable, y sin soportar el lucro de una serie de intermediarios que en la situación actual parecen inevitablemente condenados a la desaparición.

Desde mi punto de vista, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de nuestros tribunales, los de los países de nuestro entorno, y del TJCE, que no están dispuestos a vulnerar los derechos de los usuarios en Internet; en un futuro no muy lejano veremos como las normas evolucionan en este sentido, pues debe buscarse un equilibrio entre la libertad de expresión e información, y los derechos de propiedad intelectual. Sólo así podrá conseguirse la satisfacción necesaria en la demanda de Cultura, y a su vez el incremento cuantitativo y cualitativo de la creación artística.