viernes, 13 de enero de 2012

¿Es posible obtener una indemnización por accidente, careciendo de seguro obligatorio?

Recientemente ha llegado a nuestro despacho  Herrero & Hidalgo Asesores (http://www.hhasesores.com/), un caso en el que la víctima de un accidente de tráfico no se encontraba en posesión del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, como consecuencia de un despiste al no haber efectuado el pago.

Nuestro cliente, después de haber sufrido un fuerte impacto a consecuencia de la imprudencia de un conductor que hizo caso omiso a una señal vertical de STOP, fue atendido de urgencia en el correspondiente centro hospitalario con lesiones afortunadamente moderadas. Sin embargo, a la hora de la reclamación de la indemnización por las lesiones sufridas, se encontró con que la compañía aseguradora contraria pretendía eludir su responsabilidad por la falta de pago de su seguro.

Ante esta sorpresa acudió a nuestro despacho para que le aclarasemos el asunto porque no podía creer la situación. Le atendí personalmente, y le expliqué lo siguiente:

1º) Efectivamente, circular con el preceptivo seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor es obligatorio, pero el incumplimiento de esta obligación es una infracción administrativa que nada tiene que ver con la responsabilidad penal o civil que un tercero pueda tener por su culpabilidad en la consecución de un accidente de tráfico.

2º) Que la aseguradora de la persona causante del accidente no puede eludir su responsabilidad tanto en los daños materiales (reparación del coche), como en los físicos causados (lesiones), por el mero hecho de que la víctima no estuviese al corriente del pago de su seguro, o incluso careciese de éste.

Por ello, le propuse tanto a él como a su mujer (que también resultó lesionada), presentar una denuncia en el Juzgado competente reclamando los daños y perjuicios de ambos, que fueron ocasionados a causa del accidente; y además les recomendé llevar el coche al taller para que se le hiciera la reparación a cargo de la compañía aseguradora contraria, que es a todas luces quien debe responder de éstos.

Por otro lado, es importante destacar que en caso de haber sido nuestro cliente el causante del accidente, la situación habría sido muy distinta, y no sólo tendría que hacer frente a los daños materiales y físicos que hubiera ocasionado a las víctimas, sino que se le habría sancionado administrativamente con una multa que rondaría los 3000 euros.

Como conclusión a todo lo expuesto anterirmente, Herrero & Hidalgo Asesores recomienda circular en posesión del seguro obligatorio, y en caso de tener un accidente, si se quiere reclamar una indemnización por los daños sufridos a causa del mismo: Primero, firmar un parte amistoso que refleje la dinámica del accidente, o llamar a la policía para que, bien ayude a rellenarlo, o bien elabore un atestado que refleje como acontecieron los hechos; y segundo, que se acuda lo antes posible a urgencias para intentar paliar las lesiones que pudieran tenerse, y que muchas veces aparecen con posterioridad,  y además dejar constancia de las mismas para una posterior reclamación. En Herrero & Hidalgo Asesores http://www.hhasesores.com/ estaremos encantados de llevar su caso, y sólo cobraremos en última instancia si usted obtiene la indemnización.

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