viernes, 23 de noviembre de 2012

Y llegaron las Tasas Judiciales...

Y llegaron las tasas judiciales

  
Como muchos de mis lectores más fieles saben, el artículo que dio vida a este blog se titulaba "Por una Justicia de Calidad"; y es que los que nos dedicamos a esto, aunque llevemos poco tiempo (como es mi caso), hemos podido observar que las carencias de recursos, y la desmotivación generalizada del funcionariado, tienen consecuencias funestas en el funcionamiento de la Administración de Justicia, la cuál deja mucho que desear en la resolución de conflictos, tanto en el ámbito temporal, como en la calidad general de los servicios públicos que se prestan.

Cuando redacté ese primer artículo de opinión al que hacía referencia al inicio de estas líneas, corría el mes de noviembre del año 2011, y yo no era más que un abogado recién nacido al que todo le asombra y sorprende; pero ya entonces propuse una solución que hoy día se ve reforzada con la absurda e injusta interposición de las tasas judiciales. Os animo a que echéis un vistazo a lo que propuse en su día, pero hoy no voy a hablar de eso, sino de lo que creo que es un error garrafal del Gobierno y una medida que a mi juicio, es contraria a los derechos fundamentales de los españoles, y a los principios procesales en los que se asenta cualquier litigio.

Y es que el pasado mes de diciembre, entró en vigor la nueva “Ley de Tasas Judiciales” con el objeto de solucionar los problemas que arrastra la Administración de Justicia, como consecuencia del fuerte incremento de la litigiosidad en los últimos años (tal y como argumentan sus impulsores). Sin embargo, tal y como consideramos la inmensa mayoría de los profesionales del Derecho, el problema del anquilosamiento de la Administración de Justicia es consecuencia de la falta de supervisión y renovación de la oficina judicial desde tiempos inmemoriales. Es por ello que al hacer una interpretación errónea sobre la causa del  problema, se haya adoptado una medida que además de no ser la adecuada para su solución, constituye una auténtica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española.
Para hacer un buen análisis, es preciso identificar el problema, y sólo entonces podremos hallar la solución adecuada. Por ello, me gustaría comenzar con una serie preguntas: ¿Es cierto que la Administración de Justicia sufre una carencia de recursos económicos? ¿Es cierto que la litigiosidad se ha disparado en los últimos años? ¿Es cierto que hay quien se aprovecha de estas situaciones, peregrinando de instancia en instancia, provocando maliciosamente un perjuicio a los que tienen derechos frente a ellos? La respuesta a todas ellas es: ¡Sí! Ahora bien; ¿Son las tasas judiciales la solución para acabar con esta serie de problemas? Mi respuesta es que no, y les diré por qué:
-                Lo primero es explicar a qué jurisdicciones, y a qué sujetos afectan las tasas judiciales, además de la correspondiente comparativa con la legislación anterior:

 
              Fuente: Gobierno de España. / EL PAÍS


-                En un segundo término, y teniendo claro en qué consiste la reforma, vamos a dar una serie de motivos por los cuáles consideramos que la medida no es la más adecuada:

1.- El argumento de que la Justicia está muy saturada, y que legitima las tasas en la búsqueda del efecto disuasorio que deben tener; a mi modo de entender, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva: No ya por la mera imposición de una tasa, sino porque los importes suponen una auténtica traba para el ejercicio de este derecho fundamental. Es decir, que la reforma en sí misma tiene la finalidad de disuadir a los ciudadanos del ejercicio del derecho fundamental que les confiere el Art. 24 CE, y por lo tanto es, a todas luces, inconstitucional.

2.- Si bien es cierto que existen verdaderos abusos de los servicios de la Administración de Justicia, sería mucho más sencillo otorgar competencias a los órganos judiciales para que pudieran apreciar e impedir de oficio estos abusos con arreglo a una serie de patrones; por ejemplo, los mismos patrones, o similares a los que sirven para imponer las costas al demandante por temeridad manifiesta. De esta forma, se castigaría justamente al abusador de hecho y de Derecho, y no a toda la sociedad por igual (que no tiene culpa ninguna de que exista gente así).

3.- En caso de que el demandante ganase el pleito con costas, no podrán imputarse al demandado las tasas judiciales, lo cuál provoca una situación completamente injusta, y que roza el absurdo, pasando por la más rotunda incoherencia con las normas procesales. Además, cierto sector de la doctrina ha planteado que sería más justo y eficaz que las tasas las tuviera que abonar directamente el demandado, puesto que fomentaría los acuerdos extrajudiciales, obligando al demandado a abandonar la pasividad con la que afronta los procesos.

4.- Llega en el peor momento. En un contexto de crisis económica en el que las deudas y los conflictos obligan a la gente a acudir a los tribunales. Estas tasas suponen un pretexto más para que los deudores no paguen, y los acreedores se piensen aún más si entablar un procedimiento judicial que en multitud de ocasiones será más costoso que la cantidad que se reclama.

5.- Se imponen incluso en la Jurisdicción Social, donde los trabajadores que ya estaban bastante desanimados para reclamar sus derechos (no sólo por las rebajas de las indemnizaciones por despido, sino también, y fundamentalmente por la desaparición de los salarios de tramitación) tendrán un motivo menos para demandar al empresario: Un coste añadido.

6.- La exención para aquellos que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien se utiliza como argumento para imponer las tasas a los que en teoría son más pudientes (que en realidad no lo son tanto), probablemente tenga efectos negativos: Por un lado, aquellos que teniendo ese derecho no lo solicitaban, ahora lo solicitarán con certeza, provocando un aumento de la demanda de abogados de oficio, lo cuál supondrá un incremento en los costes de gestión, y en los honorarios que la Administración deberá satisfacer a estos profesionales, que a día de hoy llevan más de 2 años sin cobrar. De otro lado, lo más seguro es que aumente el fraude en este sentido, y se soliciten estos derechos por personas a las que no les corresponde con el objeto de eludir las tasas.

7.- Es evidente que perjudica también a los despachos de abogados, puesto que además de que notarán una importante disminución de asuntos; se verán obligados a encarecer el coste total de sus servicios como consecuencia de estas tasas, con el correlativo perjuicio que esto supone para la actividad profesional.

Por todos los motivos que hemos aludido con anterioridad, es preciso manifestar un descontento total con la medida, al igual que ya lo han hecho todo tipo de personalidades del mundo jurídico. Los únicos que están a favor de la medida son sus promotores. Pero incluso dentro del partido del Gobierno, hay quien dice que ha de haber tasas, pero que los importes son excesivos.

En esta tesitura, no puedo evitar acordarme de los 400 millones de euros que el anterior Gobierno "invirtió" a finales de 2011 en software y cursos de formación para remodelar la Administración de Justicia… Para luego llegar a la oficina judicial y comprobar que allí todo sigue igual: montañas de papel, ausencias injustificadas, un programa de ordenador que parece MS-DOS… ¡¡¡Resulta que gastaron 400 millones de euros en un programa de ordenador, y en cursos de formación, para luego rectificar y volver a lo mismo que había antes!!! Ahora quieren recaudar 300 millones de euros en el próximo año, a costa de los derechos de los justiciables, y después de haber tirado 400 millones a la basura… Creo que no hay calificativo posible para tal aberración, y no intentaré buscarlo por miedo a encontrar una palabra malsonante.

En definitiva, creo que los argumentos son sólidos, la presión social importante, y el sentido común invita a buscar otras soluciones (como la que se propuso anteriormente: Que sean los propios organismos judiciales quienes controlen e impidan estos abusos). Aún así, no tengo la menor duda de que el Tribunal Constitucional declarará la norma inconstitucional. Pero, ¿Cuándo? ¿Dentro de 7 años? ¿7 años para decidir si una norma es constitucional o no? Para entonces ya nadie recordará en qué consiste el derecho a la tutela judicial efectiva
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