miércoles, 25 de julio de 2012

El día que me puse la toga


Hace un par de meses, recibí del Juzgado el señalamiento de mi primer juicio. En un principio, y debido a mi corta experiencia, se pensó que debería ser otra persona la encargada de intervenir en un procedimiento oral en el que la sala, las togas, y la experiencia y el conocimiento del resto de los profesionales pueden llevar al nerviosismo más extremo a cualquier abogado. Sin embargo, y puesto que yo mismo había gestado el procedimiento desde el inicio, y lo conocía a la perfección; me armé de valor, y decidí llevar a cabo la defensa letrada... ¡¡¡Yo mismo!!! Antes o despúés, tenía que llegar ese momento... Así que, ¡¿Por qué no?!

Mi cliente había sufrido una aparatosa caída en un autobús, y había sufrido unas lesiones considerables... En estos casos, las empresas públicas y privadas que se dediquen al transporte colectivo de viajeros deben contratar dos seguros: a) el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, y b) el Seguro Obligatorio de Viajeros. Al haber dos seguros completamente distintos, pueden reclamarse ambas indemnizaciones sin que haya un enriquecimiento injusto (aunque hay discrepancias en un sector de la doctrina, el cuál considera que ambas indemnizaciones son incompatibles).

En los casos de accidentes de tráfico, el camino más sencillo es acudir a la Jurisdicción Penal, puesto que es lo más rápido, lo más sencillo, e infinitamente más barato... lo cuál, suele gustar mucho al cliente. Sin embargo, en estos casos en los que se reclama una indemnización con cargo a la Responsabilidad Contractual de la aseguradora -puesto, que el billete de autobús es un contrato de transporte del cuál se deriva la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros- el Procedimiento Penal puede resultar inadecuado si el Juez estima que tal indemnización tiene un origen exclusivamente Civil, y no va a entrar a valorarla (que es justamente lo que ocurrió).

El caso es que a pesar de haber asistido a muchos juicios, y de haber conocido sorprendentes decisiones de los jueces, lo cierto es que no me esperaba ese criterio para nada... Y es que los jueces nunca dejarán de sorprender a quienes practicamos esta profesión... Pero tampoco a quienes finalmente sufren algunas de sus decisiones. Por ello, preparé el juicio a conciencia: mis pretensiones, los interrogatorios, un excel con los cálculos de la indemnización, otro con los intereses, sentencias de casos increiblemente idénticos... En fin, me dieron las 11:30 en la oficina y decidí que ya era hora de irse a casa. Cené, me tomé una tila para conciliar mejor el sueño, y me fui a la cama muy tranquilo y seguro de mí mismo.

Por la mañana me levanté, me puse "Lose yourself" de Eminem en la ducha (que me motiva mucho para este tipo de cosas... jejeje), y desayuné un buen bocadillo de tortilla, que es lo que más me puede gustar por la mañana. Me puse un buen traje, los gemelos y el pasacorbatas de mi padrino (al cuál echo mucho de menos, y le guardo un gran respeto y admiración), y me fui directo al Juzgado para ver un poco el ambiente e ir aclimatándome. Una vez allí, cogí mi toga y me fui a la puerta del Juzgado.

Allí había un "compañero" de avanzada edad, y le comenté que iba a mi primer juicio... Me dio conversación durante un buen rato, y me deseo suerte. De repente una niña de 16 o 17 años empezó a gritar a su madre y a llamarle de todo (el padre presenciaba la situación resignado sin mediar palabra); resulto que la madre había presentado una denuncia contra la hija por maltrato familiar... Y es que los Juzgados de Plaza Castilla tampoco dejarán de sorprendernos.

Volviendo a mi asunto, e intentando concentrarme entre los gritos y reproches... Saqué mi expediente para echarle un último vistazo. Cuánto más tiempo llevaba allí, más seguro estaba de mí mismo. Llegaron las 12:00 y bajé a la puerta para encontrarme con mi cliente y su marido. Ella estaba más nerviosa que yo, por eso intenté tranquilizarle sacando otros temas de conversación. Después llegó mi hermana Laura, que vino a darme apoyo moral y se lo agradezco enormemente.

Finalmente, aparecieron la conductora denunciada con su hija, su abogado, y un par de chavales en prácticas; y también el abogado de la aseguradora con su procuradora... Mi hermana y yo hablamos un rato con ellos, haciendo honor a esa extraña afabilidad que envuelve a nuestra profesión fuera de Sala, y que se convierte en todo lo contrario dentro de la misma. Sin embargo, y a pesar de la mencionada afabilidad, parecía imposible llegar a un acuerdo por los conceptos discutidos. De pronto, salió la oficial del Juzgado y pidió los carnets a todos los abogados y partes en el proceso. Ahí sí sentí algunos nervios. Parecía que el momento llegaba por fin. La oficial volvió a salir de nuevo, y nos pidió a los letrados "que pasásemos a "hablar con su señoría"... -he comprobado que tanto en lo Social, como en lo Penal, ésta es una práctica que los jueces utilizan muy asiduamente-... De esta forma, pasamos a la Sala (una enorme por cierto), y su señoría nos explica claramente que estamos en un juzgado penal, y que para reclamar la indemnización de Responsabilidad Contractual, debemos ir a un Juzgado Civil.

Ante esto, y a sabiendas de que el Juez no va a apreciar mis pretensiones en cuanto a la segunda indemnización, no me queda más remedio que conciliar por el importe 8.487,35 en concepto de Responsabilidad Extracontractual, y reservarme las acciones civiles para la reclamación de la Responsabilidad Contractual. Lo cuál resulta ser altamente beneficioso para mi cliente, que obtiene el dinero esta misma semana, sin tener que esperar a que salga la Sentencia, y a la consignación de las cantidades, y le permite estudiar detenidamente si compensa iniciar un procedimiento civil para la reclamación del resto, lo cuál supone gastos de abogado, procurador, y poder; además de las costas que están en juego.

Siempre me han dicho que "es mejor un mal acuerdo, que un buen pleito", y desde luego en este caso no se puede decir lo contrario, puesto que conseguí el 100% de la indemnización de Responsabilidad Extracontractual (lo que no suele ocurrir a menudo). Aunque lo cierto, es que he padecido la sensación que muchas veces sufren nuestros clientes; que habiendo llegado hasta la puerta del Juzgado, se quedan con las ganas de entrar al juicio... Pero lo que es evidente, es que si un juez te deja claro su criterio,  debes intentar no contradecirle. Nunca dejaré de aprender cosas en esta profesión, pero desde luego, el día de ayer me ha enseñado muchas.

viernes, 6 de julio de 2012

Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

         En esta ocasión, Ignacio Herrero Alonso realiza un análisis sobre la comúnmente denominada amnistía fiscal. La verdad es que el títilo es bastante esclarecedor... Muy interesante:




Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

Desde el 31 de marzo en que se publicó el Real Decreto Ley 12/2012 de Medidas Tributarias, se han escrito ríos de tinta sobre la denominada “DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL”, familiarmente conocida entre los profesionales como la DTE, regulada en una sola Disposición Adicional (la primera de dicho RDL) , de escasos renglones, donde se recoge una norma que, por su brevedad y excesiva concisión, lleva consigo un mar de dudas para los contribuyentes, para los profesionales del asesoramiento fiscal e incluso para los propios inspectores de Hacienda que manifiestan no saber a qué atenerse con la exigua regulación de un asunto tan importante como es una amnistía fiscal.

Todos esperábamos que el desarrollo reglamentario del RDL nos diera unas pautas más claras sobre la aplicación de lo dispuesto en el RDL, pero no, la OM HAP 1182/2012, publicada en el BOE el 4 de junio, aunque es más prolija en su texto, tampoco nos ha aclarado de forma suficiente lo que más nos preocupa a todos: Cuál es el alcance de la amnistía y hasta qué extremos los “amnistiados” van a quedar liberados de responsabilidades fiscales, tributarias y penales, con la presentación de la DTE dentro del plazo otorgado legalmente para ello (30 de noviembre de 2012).

Por lo pronto, los profesionales tenemos claridad en que sólo son tres los impuestos de los que los “amnistiados” quedarían liberados: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero hay que tener en cuenta que el sistema impositivo español tiene otros muchos impuestos que pueden afectar a las transacciones ocultadas en los períodos objeto de la presunta amnistía: IVA, IIVTNU (Plusvalías municipales), ITP y AJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), Impuesto sobre Patrimonio, etc., etc. Todos estos impuestos y muchos más de nuestro sistema impositivo no quedarían condonados con la presentación de la DTE, al contrario, algunos piensan que quedarían plenamente al descubierto con la puesta de manifiesto de alguna transacción que hasta el momento había permanecido oculta y que los datos facilitados servirían para que las administraciones afectadas aprovecharan esos datos para actuar en consecuencia. Otros opinan que no sería justo y que las administraciones públicas (estatales, de comunidad autónoma o municipales) no iban a actuar con tan mala fe, en contra del espíritu del legislador. Pero… ¿Quién nos garantiza que no habría de ser así?

Aún hay más: Si existe claridad en cuanto a que hay muchos impuestos que quedan excluidos de la amnistía y por tanto, el contribuyente queda al albur de la posible revisión por las respectivas administraciones, la oscuridad que surge con la lectura de las normas aplicables es la relativa a si en los tres impuestos objeto de amnistía (IRPF, IRNR e IS) el banqueo sería absoluto y ningún inspector podría investigar sobre tales materias, aún cuando las cantidades declaradas fueran coincidentes con las derivadas de posibles infracciones tributarias.

A este respecto, según nuestras noticias, ni la propia Inspección de Hacienda tiene un criterio claro, aunque ya han transcurrido más de tres meses de la entrada en vigor de la norma. Por eso, los asesores fiscales tenemos nuestras dudas ante las consecuencias que pudieran derivarse de una inspección sobre las actividades profesionales, comerciales o de cualquier otro tipo de nuestros clientes en los ejercicios no prescritos, pese a que, acogiéndose a la amnistía fiscal, decidan poner de manifiesto bienes, derechos o dinero en efectivo que hasta la fecha habían mantenido ocultos, cualesquiera que fueran las razones para ello.

Es de esperar que la Inspección de Hacienda se aclare y, a través de la Dirección General de Tributos, dicte resoluciones aclaratorias sobre el alcance de la actuación inspectora en los casos vinculados a la aparición de bienes, derechos o dinero a través de la DTE que, en principio, debería llevar consigo una total amnistía con respecto a los impuestos regularizados, a cambio del pago de ese 10 % al Tesoro Público y la inyección de dinero “fresco” a la banca (tan deficitaria de liquidez).

Hasta el momento, esto no es así. Los contribuyentes siguen en la más hamletiana duda de si blanquear o no sus bienes, derechos o metálico. Los asesores fiscales no nos atrevemos a dar un veredicto sobre cuál debe ser el criterio a seguir y los inspectores de Hacienda no se ponen de acuerdo sobre cómo van a actuar después de que la regularización fiscal se haya llevado a cabo.

Ante esta cavilosa situación, el Gobierno no responde. Y si no hay claridad en las implicaciones legales que la regularización fiscal traerá consigo, el dinero seguirá siendo igual de miedoso, se ocultará debajo del “ladrillo” (pero no del de la burbuja inmobiliaria, sino del que físicamente está en el piso de los tapados) y no saldrá a la luz. Entendemos que es necesario determinar claramente la eficacia de la amnistía y sus consecuencias, al menos, en cuanto se refiere a los tres impuestos que la normativa menciona. La oscuridad con que se mantiene el resultado futuro de la regularización hará que muy pocos incautos se atrevan a blanquear lo que han mantenido oculto o fuera de nuestras fronteras hasta ahora.

Pero los profesionales tenemos la obligación de aprovechar todo aquello que se publica en el BOE para sacar partido a favor de nuestros clientes y, por eso, estamos seguros que la normativa sobre amnistía fiscal ha de generar algún beneficio para quienes, por las razones que sean, no declararon adecuadamente sus ingresos y se encuentran con un dinero “b” en sus armarios de los que puede ser el momento para que salga a la luz, tal como pretende el Gobierno con esta normativa.

A título de ejemplo, consideramos que una buena opción para hacer uso de la amnistía que se nos propone, es la de aquellas personas físicas que vendieron, atítulo particular, inmuebles con anterioridad a enero de 2011 y que hicieron figurar en la escritura pública un precio inferior al realmente pagado –circunstancia ésta que fue muy habitual en las transacciones realizadas a lo largo de la década del 2.000, con ánimo de evitar el pago del IRPF ganancias patrimoniales derivadas de dichas transmisiones patrimoniales-. Pues bien, este es uno de los casos paradigmáticos en que la DTE puede ser lo más oportuno para poner de manifiesto un dinero en efectivo que permaneció en el armario: Si el vendedor se acoge a la regularización por amnistía fiscal, solo tendrá que pagar el 10 % del dinero oculto y quedará exento del IRPF que debió pagar en el momento de la transmisión del inmueble por la ganancia patrimonial no declarada. Ello no tendrá repercusión alguna en otros impuestos: El ITP era a cargo del comprador (éste sí que pude sufrir las consecuencias), el IIVTNU (Plusvalía municipal) ya se pagó y, como es sabido, este impuesto no se ve afectado en absoluto por el precio fijado en escritura sino que se liquida en función de otros parámetros (Valor catastral), el IVA no afectaría a la operación al tratarse de transacciones entre particulares y, sinceramente, no encontramos ningún impuesto que podría afectar a un dinero que estuvo guardado en un cajón y que, por lo tanto, tampoco produjo intereses que se vieran afectados por la “salida del armario” a través de la regularización fiscal incentivada por la nueva normativa.

Se nos ocurren otras aplicaciones de la norma, pero este artículo no da más de sí por razones de espacio y, por otra parte, algo tiene que reservarse el profesional para asesorar a sus clientes sin que sea necesario que salga a la luz pública, más aún cuando algunas de estas soluciones serían más que dudosas tal como está la normativa hasta este momento y no consideramos de buen criterio lanzarlas a la opinión pública sin un estudio más pormenorizado. Quizás, de aquí al 30 de noviembre, la Dirección General de Tributos nos habrá aclarado muchas de nuestras dudas y, con un criterio más claro, podremos también pronunciarnos públicamente sobre otros aspectos de la aplicación práctica de la normativa sobre esta amnistía fiscal que nació en primavera y se agotará en otoño con éxito o fracaso dependiendo sobre todo de la aclaración suficiente por el Fisco de sus consecuencias.