viernes, 6 de julio de 2012

Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

         En esta ocasión, Ignacio Herrero Alonso realiza un análisis sobre la comúnmente denominada amnistía fiscal. La verdad es que el títilo es bastante esclarecedor... Muy interesante:




Amnistía fiscal, pero… ¿Amnistía total?

Desde el 31 de marzo en que se publicó el Real Decreto Ley 12/2012 de Medidas Tributarias, se han escrito ríos de tinta sobre la denominada “DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL”, familiarmente conocida entre los profesionales como la DTE, regulada en una sola Disposición Adicional (la primera de dicho RDL) , de escasos renglones, donde se recoge una norma que, por su brevedad y excesiva concisión, lleva consigo un mar de dudas para los contribuyentes, para los profesionales del asesoramiento fiscal e incluso para los propios inspectores de Hacienda que manifiestan no saber a qué atenerse con la exigua regulación de un asunto tan importante como es una amnistía fiscal.

Todos esperábamos que el desarrollo reglamentario del RDL nos diera unas pautas más claras sobre la aplicación de lo dispuesto en el RDL, pero no, la OM HAP 1182/2012, publicada en el BOE el 4 de junio, aunque es más prolija en su texto, tampoco nos ha aclarado de forma suficiente lo que más nos preocupa a todos: Cuál es el alcance de la amnistía y hasta qué extremos los “amnistiados” van a quedar liberados de responsabilidades fiscales, tributarias y penales, con la presentación de la DTE dentro del plazo otorgado legalmente para ello (30 de noviembre de 2012).

Por lo pronto, los profesionales tenemos claridad en que sólo son tres los impuestos de los que los “amnistiados” quedarían liberados: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero hay que tener en cuenta que el sistema impositivo español tiene otros muchos impuestos que pueden afectar a las transacciones ocultadas en los períodos objeto de la presunta amnistía: IVA, IIVTNU (Plusvalías municipales), ITP y AJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), Impuesto sobre Patrimonio, etc., etc. Todos estos impuestos y muchos más de nuestro sistema impositivo no quedarían condonados con la presentación de la DTE, al contrario, algunos piensan que quedarían plenamente al descubierto con la puesta de manifiesto de alguna transacción que hasta el momento había permanecido oculta y que los datos facilitados servirían para que las administraciones afectadas aprovecharan esos datos para actuar en consecuencia. Otros opinan que no sería justo y que las administraciones públicas (estatales, de comunidad autónoma o municipales) no iban a actuar con tan mala fe, en contra del espíritu del legislador. Pero… ¿Quién nos garantiza que no habría de ser así?

Aún hay más: Si existe claridad en cuanto a que hay muchos impuestos que quedan excluidos de la amnistía y por tanto, el contribuyente queda al albur de la posible revisión por las respectivas administraciones, la oscuridad que surge con la lectura de las normas aplicables es la relativa a si en los tres impuestos objeto de amnistía (IRPF, IRNR e IS) el banqueo sería absoluto y ningún inspector podría investigar sobre tales materias, aún cuando las cantidades declaradas fueran coincidentes con las derivadas de posibles infracciones tributarias.

A este respecto, según nuestras noticias, ni la propia Inspección de Hacienda tiene un criterio claro, aunque ya han transcurrido más de tres meses de la entrada en vigor de la norma. Por eso, los asesores fiscales tenemos nuestras dudas ante las consecuencias que pudieran derivarse de una inspección sobre las actividades profesionales, comerciales o de cualquier otro tipo de nuestros clientes en los ejercicios no prescritos, pese a que, acogiéndose a la amnistía fiscal, decidan poner de manifiesto bienes, derechos o dinero en efectivo que hasta la fecha habían mantenido ocultos, cualesquiera que fueran las razones para ello.

Es de esperar que la Inspección de Hacienda se aclare y, a través de la Dirección General de Tributos, dicte resoluciones aclaratorias sobre el alcance de la actuación inspectora en los casos vinculados a la aparición de bienes, derechos o dinero a través de la DTE que, en principio, debería llevar consigo una total amnistía con respecto a los impuestos regularizados, a cambio del pago de ese 10 % al Tesoro Público y la inyección de dinero “fresco” a la banca (tan deficitaria de liquidez).

Hasta el momento, esto no es así. Los contribuyentes siguen en la más hamletiana duda de si blanquear o no sus bienes, derechos o metálico. Los asesores fiscales no nos atrevemos a dar un veredicto sobre cuál debe ser el criterio a seguir y los inspectores de Hacienda no se ponen de acuerdo sobre cómo van a actuar después de que la regularización fiscal se haya llevado a cabo.

Ante esta cavilosa situación, el Gobierno no responde. Y si no hay claridad en las implicaciones legales que la regularización fiscal traerá consigo, el dinero seguirá siendo igual de miedoso, se ocultará debajo del “ladrillo” (pero no del de la burbuja inmobiliaria, sino del que físicamente está en el piso de los tapados) y no saldrá a la luz. Entendemos que es necesario determinar claramente la eficacia de la amnistía y sus consecuencias, al menos, en cuanto se refiere a los tres impuestos que la normativa menciona. La oscuridad con que se mantiene el resultado futuro de la regularización hará que muy pocos incautos se atrevan a blanquear lo que han mantenido oculto o fuera de nuestras fronteras hasta ahora.

Pero los profesionales tenemos la obligación de aprovechar todo aquello que se publica en el BOE para sacar partido a favor de nuestros clientes y, por eso, estamos seguros que la normativa sobre amnistía fiscal ha de generar algún beneficio para quienes, por las razones que sean, no declararon adecuadamente sus ingresos y se encuentran con un dinero “b” en sus armarios de los que puede ser el momento para que salga a la luz, tal como pretende el Gobierno con esta normativa.

A título de ejemplo, consideramos que una buena opción para hacer uso de la amnistía que se nos propone, es la de aquellas personas físicas que vendieron, atítulo particular, inmuebles con anterioridad a enero de 2011 y que hicieron figurar en la escritura pública un precio inferior al realmente pagado –circunstancia ésta que fue muy habitual en las transacciones realizadas a lo largo de la década del 2.000, con ánimo de evitar el pago del IRPF ganancias patrimoniales derivadas de dichas transmisiones patrimoniales-. Pues bien, este es uno de los casos paradigmáticos en que la DTE puede ser lo más oportuno para poner de manifiesto un dinero en efectivo que permaneció en el armario: Si el vendedor se acoge a la regularización por amnistía fiscal, solo tendrá que pagar el 10 % del dinero oculto y quedará exento del IRPF que debió pagar en el momento de la transmisión del inmueble por la ganancia patrimonial no declarada. Ello no tendrá repercusión alguna en otros impuestos: El ITP era a cargo del comprador (éste sí que pude sufrir las consecuencias), el IIVTNU (Plusvalía municipal) ya se pagó y, como es sabido, este impuesto no se ve afectado en absoluto por el precio fijado en escritura sino que se liquida en función de otros parámetros (Valor catastral), el IVA no afectaría a la operación al tratarse de transacciones entre particulares y, sinceramente, no encontramos ningún impuesto que podría afectar a un dinero que estuvo guardado en un cajón y que, por lo tanto, tampoco produjo intereses que se vieran afectados por la “salida del armario” a través de la regularización fiscal incentivada por la nueva normativa.

Se nos ocurren otras aplicaciones de la norma, pero este artículo no da más de sí por razones de espacio y, por otra parte, algo tiene que reservarse el profesional para asesorar a sus clientes sin que sea necesario que salga a la luz pública, más aún cuando algunas de estas soluciones serían más que dudosas tal como está la normativa hasta este momento y no consideramos de buen criterio lanzarlas a la opinión pública sin un estudio más pormenorizado. Quizás, de aquí al 30 de noviembre, la Dirección General de Tributos nos habrá aclarado muchas de nuestras dudas y, con un criterio más claro, podremos también pronunciarnos públicamente sobre otros aspectos de la aplicación práctica de la normativa sobre esta amnistía fiscal que nació en primavera y se agotará en otoño con éxito o fracaso dependiendo sobre todo de la aclaración suficiente por el Fisco de sus consecuencias.

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