martes, 25 de junio de 2013

¿Qué ocurre si tengo un accidente con un vehículo extranjero? ¿Y si el accidente ocurre fuera de España?

La libertad de movimiento que nos proporcionan los vehículos a motor, resulta una ineludible ventaja para los usuarios, pero puede ocasionar situaciones jurídicas de notable complejidad a la hora de determinar dónde debo reclamar una indemnización por accidente, y qué legislación aplicar para determinar la cuantía. Para intentar aclarar de forma sencilla como funcionan las normas de Derecho Internacional Privado en este sentido, vamos a poner una serie de ejemplos:

1)              Pablo (domiciliado en España), tiene un accidente en Madrid con Maurice (domiciliado en Francia), en el que resulta lesionado el primero de los implicados.

-        Pablo podrá demandar a Maurice en España (por ser el lugar de producción del accidente), y el Derecho aplicable para determinar la indemnización será el Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima).

2)              Pablo tiene un accidente con Maurice en París, en el que resulta dañado de nuevo Pablo.

- Pablo tendrá que demandar a Maurice en Francia (por ser el lugar de producción del daño), y los tribunales franceses deberán aplicar el Derecho Español (por ser el de la residencia habitual de la víctima.

3)              Jean Paul, y Dominique (con residencia habitual en Francia) deciden hacer una excursión en motocicleta por España. Tienen un accidente en Málaga, en el que atropellan a Carlos, que cruzaba por un paso de cebra.

-        Jean Paul demanda a Dominique –que conducía la motocicleta- en Francia, y con base en el Derecho Francés… ¿Puede Carlos demandar a Dominique en España, y conforme al Derecho Español por haberle atropellado? La respuesta es sí, puesto que el accidente se produjo en España, y la víctima tiene su domicilio en este país.
Como se puede observar, la casuística complica enormemente la determinación de la competencia y el Derecho Aplicable, sin embargo, teniendo claro que los criterios utilizados son el lugar de producción del daño, y el lugar del domicilio de la víctima, será mucho más sencillo determinar dónde y como debe iniciarse el procedimiento de reclamación.

Por otro lado, estos procedimientos revisten una tremenda complejidad, y pueden dilatarse mucho en el tiempo, por ello es conveniente acudir a un abogado experto en la materia.

lunes, 3 de junio de 2013

Consecuencias de conducir sin seguro.


La circulación de vehículos a motor, como una actividad de riesgo potencial, exige la contratación de un seguro obligatorio, tal y como dispone el Art. 2 del Real Decreto 8/2004. Sin embargo, es frecuente que no sepamos el alcance de esa obligatoriedad. ¿Qué ocurre si carezco del preceptivo Seguro Obligatorio y tengo un accidente? ¿Qué tipo de responsabilidades he de asumir por incumplir la obligación que impone el ya mencionado RD 8/2004? Pues bien, como siempre intentaremos resolver estas dudas en el post de hoy.

El Seguro Obligatorio es aquel que garantiza los daños que pudieran producirse en terceras personas, y como consecuencia de un accidente en el que nosotros tuviéramos la culpa. Esa es la función del Seguro Obligatorio: Limitar la Responsabilidad Civil de los conductores. Es decir, que las víctimas tengan garantizado el cobro de una indemnización, tanto por los daños físicos, como por los daños materiales.

¿Qué consecuencias tiene conducir sin el seguro obligatorio, o sin haber hecho efectivo el pago del mismo? Pues la respuesta a esta pregunta es bien simple: Si tienes un accidente, y la culpa es tuya, tendrás que hacerte cargo de todos los daños que se produzcan como consecuencia del mismo. Esto supone asumir un riesgo realmente serio, puesto que la cuantía de los daños en este tipo de accidentes, puede alcanzar fácilmente los 10.000 €. Además, conducir sin el preceptivo seguro obligatorio supone una infracción administrativa que puede ser denunciada en cualquier momento por la Policía o la Guardia Civil.

En el acaso de tener un accidente careciendo de seguro, y en el que el culpable sea el conductor de otro vehículo, es posible reclamar una indemnización tanto por los daños materiales, como por los daños físicos. Ahora bien, es altamente probable que nos impongan una multa por conducir sin el seguro obligatorio, que rondará entre los 600 y los 3.000 €.

En conclusión, podemos decir que teniendo el riesgo que supone conducir cualquier tipo de vehículo, es imprescindible contar al menos con un seguro a terceros, puesto que es altamente probable que nos veamos envueltos en un accidente, y que aunque no tengamos la culpa, y no haya que hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones; nos veamos obligados a hacer frente al pago de una multa, que con toda certeza superará el coste anual de una póliza a terceros.