jueves, 1 de diciembre de 2011

El "Euroescepticismo" y el "Poder Sin Responsabilidad"

El Derecho Constitucional ha servido tradicionalmente como mecanismo de control del Poder, sin embargo, el constitucionalismo moderno se extiende al control de la vulnerabilidad de los derechos de los ciudadanos. Además, debemos entender que el constitucionalismo moderno protege a los más débiles; Lo cuál, también parece discutible, porque para la protección de estos derechos en multitud de ocasiones es necesario llegar al amparo constitucional, con el desembolso económico que esto supone.

El Derecho Constitucional Europeo ha ganado notable importancia en los últimos años, sobre todo desde que el TJUE estableció que los tratados fundacionales son equiparables a una Constitución Europea. Esto provocó un enfrentamiento doctrinal entre los que se pronuncian “europeistas”, y los que son conocidos como “euroescépticos”.

El “euroescepticismo” es un movimiento que basa su idiosincrasia en la inseguridad y el miedo en el avance del proceso de integración de la Unión Europea, como consecuencia de una mentalidad anclada en el pasado. Por ello, estos sectores de la población rechazan la idea de Constitución Europea, suponen una traba al proceso de integración, y fuerzan la creación de falsos Tratados, que podrían llegar a ser Constitución si no fuera por la fuerte presión que ejercen, como por ejemplo el Tratado de Lisboa.

El Tratado de Lisboa contiene lo que ya contenía el Tratado Constitucional, una Carta de derechos fundamentales, y además atribuye más competencias a la Unión Europea, menoscabando así las de los diversos Estados Miembros.

Lo más trascendente del Tratado de Lisboa es la entrada en vigor de la Carta de derechos fundamentales por los siguientes motivos:

1)    Comienza a reconocerse la ciudadanía europea.

2)    Supone un avance importante para los ciudadanos, puesto que anteriormente sólo existían los derechos de libre circulación.

3)    Los Estados Miembros se obligan a la protección de estos derechos en todo el Territorio Europeo.

Sin embargo, en esta Carta de derechos fundamentales se establece hasta en cuatro ocasiones que no se crean nuevos derechos, lo cual es completamente falso, y tiene un trasfondo psicológico que se usa para contentar a los sectores euroescépticos como ya se comentó anteriormente.

Por todo lo mencionado con anterioridad, podemos afirmar que el Tratado de Lisboa supone un auténtico precedente en la tendencia a la construcción de la identidad europea que vivimos en estos momentos, pero que indudablemente se ha visto, y se ve frenado por por el miedo de estos sectores.

Por otro lado, lo cierto es que este importante avance llega tarde, puesto que su elaboración y entrada en vigor ha costado nada más y nada menos que diez años. Diez años de retraso, que conforme al avance de la globalización y de otras potencias mundiales suponen ir un paso por detrás.

Además del problema de los sectores euroescépticos, existe un problema a mi juicio aun mayor, y es que los políticos no quieren cambiar el sistema legislativo en Europa. Este sistema legislativo está dotado de una representación indirecta mediante la cual, los representantes electos en el Parlamento, además de no tener un papel importante en la elaboración de las leyes, puesto que éstas se elaboran en la Comisión; toman decisiones en base a los intereses estatales, y no en base a los intereses de los ciudadanos, que siguen muy lejos de participar en la política europea.

Además de utilizar la política para intereses estatales, y no tener en cuenta los intereses de los ciudadanos, los políticos encuentran en la Europa actual un motivo mayor para no querer cambiarla; y es que ejercen política sin responsabilidad, lo que a mi juicio, es lo más peligroso y deleznable que un político puede hacer.

Si a esto añadimos, que los respectivos tribunales de los Estados Miembros han dado la espalda al proceso de integración (véase el ejemplo de la "Sentencia Lisboa" del Alto Tribunal Alemán en el año 2009), el resultado es una Europa que avanza a marchas forzadas como consecuencia de una serie de ideas, que en ocasiones vienen impuestas por los propios políticos para defender sus intereses, y en otros casos, simplemente por una mentalidad anclada en una noción de Estado que data del siglo XIX.




¿ Es viable una Constitución para Europa? ¿ Es necesaria?


Autores como Joseph Weiler creen que Europa es una confederación de Estados soberanos en el plano político, mientras que es un Estado Federal en el plano jurídico. Weiler tampoco cree en el concepto de Europa como Estado y cree que es inviable. Sin embargo, no opina lo mismo de USA, lo cual, desvirtúa bastante su teoría.

Por otro lado, Dieter Grimm sostiene que no hay un Pueblo Europeo, y que por ello no puede puede haber una Constitución. Sin embargo, el concepto de Pueblo es exactamente de lo que se pretende huir, puesto que proviene de un concepto de Estado trasnochado. Por tanto, el hecho de existir una ciudadanía debe bastar para la creación de lo que el gran filoósofo y jurista Hans Kelsen denominó “Grund Norm”.

A mi juicio, J. Weiler tiene razón en parte, puesto que hoy en día, con la mentalidad que tiene gran parte de la población, es imposible pensar en un cambio cercano en el tiempo. Los avances que vienen produciéndose hasta el momento, han sido tan positivos como lentos; y hasta que la población no se dé cuenta de la necesidad del avance en el proceso de integración, los políticos nacionales seguirán sentados en sus butacas gozando del Poder sin reproches.

Es cierto que el Tratado de Lisboa es un comienzo, y que la inclusión en el Derecho Comunitario de la carta de derechos fundamentales es un gran avance. Sin embargo, hasta que no haya representatividad plena en el ámbito legislativo no podremos hablar ni de Estado, ni de Constitución. En esto consiste Europa, y en esto debemos basar nuestras mentalidades.

 
Debe haber un debate, un espacio público para que la ciudadanía europea pueda manifestar sus intereses, tanto previamente a la creación de la Constitución, como con posterioridad. Es necesario que la sociedad se interese por lo que pasa en Europa, por el proceso de integración, por las decisiones que se toman en Bruselas y por que éstas gocen de la representatividad que corresponde.

No es posible que se apliquen el principio de no intervención del Derecho Internacional cuando a los políticos les venga en gana, incluso contradiciendo los principios de los partidos a los que pertenecen, y traicionando a sus votantes. El año pasado vimos como el Sr. Zapatero apoyaba la política de inmigración del Sr. Sarcozy (aplicando este principio), y acto seguido las instituciones europeas intervenían a España y Grecia con motivo de la crisis (donde este principio no se aplicó).

El clima político y social no responde al que debería respirarse para empezar a atisbar un futuro conjunto de los Estados Miembros, una Europa de verdad en definitiva.

En cuanto a la necesidad de una Constitución y del avance en el proceso de integración, es una cuestión que a mi juicio, es cuestión de tiempo. La velocidad a la que crecen otras potencias y el avance de la globalización lo harán necesario tarde o temprano. El problema es que cuanto más tardemos en darnos cuenta de ésta necesidad, más habrán crecido las potencias mundiales y la competencia será más alta. Si queremos mantener la competitividad del Euro, debemos continuar con el proceso de integración sin más dilación, e incluso darnos prisa, porque el sueño de Europa como Estado adolece de un gran retraso.

Como conclusión, y en referencia a todo lo expuesto anteriormente, he de señalar que a mi modo de entender, el Tratado de Lisboa es un gran avance, pero no podemos considerarlo una Constitución puesto que aun hay mucho trabajo por hacer con respecto al proceso de integración. Lo primero es concienciar a la gente, eliminar el euroescepticismo, y presionar así a los políticos para que modifiquen el sistema legislativo. Después de esto una Europa unida, y preparada para el Mundo moderno, será mucho más factible.

Como decía al principio, Constitución es sinónimo de control del Poder. ¿ Es posible entender que una norma suprema, que permite el uso del Poder sin responsabilidad, sea llamada Constitución? Yo creo que no.

lunes, 7 de noviembre de 2011

El Famoso Techo de Gasto



El pasado 27 de septiembre se publicó y entró en vigor el nuevo Art. 135 de la Constitución Española, también denominado comúnmente como “techo de gasto”. Han sido muy diversas las opiniones vertidas al respecto, y por ello creo que una norma de tal magnitud y trascendencia merece ser analizada desde un punto de vista lo más objetivo posible.

En primer lugar, hemos de tener claro que este Art. 135 CE como norma constitucional que es, sirve de base jurídica para la regulación del resto de normas presupuestarias que se elaboren con posterioridad. Por un lado, se hace referencia en la reforma a una Ley Orgánica que ha de elaborarse con anterioridad al 30 de junio 2012, y que será la que fije cuantitativamente hasta donde podrán endeudarse el Estado y las CCAA, tomando el PIB respectivo de éstas como valor de referencia. Por otro, la prohibición del déficit estructural no se llevará a cabo hasta 2020.

Por consiguiente, aún es pronto para saber si estamos ante lo que desde algunos sectores se nos vende como el fin del Estado del Bienestar, y desde otros como la panacea de la salida de la crisis. La situación del país es lamentable, y eso sumado a las campañas electorales de los dos grandes partidos, empuja en muchas ocasiones a una visión distorsionada de este tipo de medidas; Por ello hay que intentar ser objetivo y entender que limitar el gasto es necesario, y que ésta es una medida principal a largo plazo que requiere medidas accesorias que serán complementarias.

Debemos entender este nuevo Art. 135 CE como el punto de partida de la solución al problema de la mala gestión de los recursos económicos que desde tiempos inmemoriales viene produciéndose en nuestro país. Para ello, es necesario el desarrollo de medidas que vengan encaminadas a la eliminación de todos los gastos superfluos y ostentosos (teléfonos, coches oficiales, viajes en primera clase…), que el Estado recupere competencias en materia de Sanidad y Educación (para lo que habría que modificar  los Art. 148 y 149 CE), y una Ley fuerte contra la corrupción, y los contratos, concesiones, y adjudicaciones fraudulentas. Con esas tres reformas, el límite del déficit cobraría sentido puesto que se garantizaría el buen uso del dinero público por un lado, y por otro, el gran peso económico de Sanidad y Educación sería asumido y garantizado directamente por el Estado.

Además, también es necesario entender que el Estado de Bienestar es más difícilmente sostenible cuanto más descentralizado es el modelo autonómico, pues si bien fomenta un mayor número de empleos públicos estables (funcionarios, y personal laboral), esto supone un coste muy elevado a las Administraciones, y en último término; un sector privado muy débil, que es quien tiene que costearlo con sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. Si a eso se le añade el problema demográfico, y el actual paro… ¡Apaga y vámonos!

Todo lo expuesto anteriormente, pone de manifiesto que al contrario de lo que muchos piensan, el nuevo Art. 135 CE simplemente sienta las bases de lo que puede ser todo un éxito, o un fracaso, y que depende de las medidas que se tomen en los próximos años: Si se consigue garantizar la buena gestión, utilización y recaudación de los fondos públicos, y se fomenta el empleo en el sector privado, el Estado de Bienestar estará garantizado. Lo que no es posible es intentar mantener el sistema Social actual, con un sistema fiscal, competencial, y económico que es a todas luces ineficiente.


Por otro lado, hay quien dice que estas medidas vienen impuestas por la Sra. Merkel y el Sr. Sarkozy, lo cual es completamente cierto, y es consecuencia del concepto de Unión Europea inacabada al que los países euroescepticos nos han condenado, en el cual votamos a unos representantes para que vayan a un Parlamento en el que no tienen competencia ninguna en la elaboración del Derecho Comunitario. Pero este será el análisis de mi siguiente artículo, y no quiero adelantarme.

Para concluir, y desde mi punto de vista, el futuro de este “techo de gasto” pasa sin duda alguna por la eliminación de los privilegios de los bancos (garantizar el 70% de todos los depósitos, establecer una tasa de transacciones, así como un control extensivo de las cláusulas abusivas de los contratos bancarios: véanse intereses de demora ilegales al 29%, contratos SWAP, etc…); el fomento de la creación de empresas, así como ayudas a la contratación indefinida de trabajadores; una lucha exhaustiva contra la economía sumergida, la corrupción, y los gastos superfluos; y por último, devolver al Estado competencias en Educación y Sanidad, ampliando el margen de maniobra de las CCAA, y garantizando de forma global servicios de calidad que permitan prosperar al Pueblo generación tras generación, y que fomenten la creación de un sector privado fuerte para poder sostener el Estado de Bienestar. 

viernes, 4 de noviembre de 2011

Por Una Justicia de Calidad


Es sorprendente comprobar tras el ejercicio de la práctica jurídica por todo el territorio español, las claras diferencias que se producen entre determinados Juzgados e instancias. El rumbo que han tomado algunas instituciones proveedoras de Justicia en este país es, a juicio de muchos de los que practicamos el ejercicio de esta profesión, cuanto menos preocupante.
Tenemos que partir de la base de que en una sociedad moderna como en la que nos encontramos, entorno al Estado de Social y Democrático de Derecho, la Justicia debe entenderse como un bien de primera necesidad, puesto que los intereses de los ciudadanos están continuamente en juego, y en muchos casos, un mal funcionamiento de las instituciones impide tutelarlos con efectividad conforme al derecho fundamental que recoge el Artículo 24 de nuestra Constitución (tutela judicial efectiva).
Normalmente, el sector privado evoluciona con anterioridad al sector público, y este es un claro ejemplo: Mientras algunos de los despachos más a la vanguardia de panorama nacional se esfuerzan por garantizar un servicio de calidad, algunas de las instituciones se encuentran ancladas en el pasado, con medios insuficientes, y con un funcionamiento que en ocasiones entorpece los intereses de los particulares.
Por otro lado, mientras el Ministerio de Sanidad exige la garantía de calidad con personal funcionario en todos los hospitales públicos del territorio español, el Ministerio de Justicia tolera los retrasos, desajustes y la heterogeneidad del sistema judicial. El Real Decreto 951/2005 y la posterior Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, parecen primeros acercamientos a la Justicia de calidad, sin embargo, debemos considerar que son insuficientes pues no han surtido ningún efecto en la práctica.
Para solucionar este problema, debería atajarse de raíz: Creando un protocolo estándar que establezca los tiempos determinados para cada procedimiento, según la jurisdicción y la instancia; Así como la figura de un funcionario en cada Juzgado que controle el cumplimiento del mismo; Y por último, que su incumplimiento tenga como consecuencia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Asimismo debería tenerse en cuenta para su elaboración, la opinión de una comisión de abogados, procuradores y secretarios de juzgado, puesto que son quienes pueden apreciar con claridad y debido al trabajo diario que realizan, los déficits de los que adolece nuestro sistema judicial.
En los tiempos difíciles que vivimos, a veces se olvida que el sistema judicial de un país es un factor determinante para la recuperación económica del mismo, puesto que en muchas ocasiones, la viabilidad de las empresas depende de procedimientos pendientes en los Juzgados. Éste es un factor colateral al económico, que a mi juicio, el próximo Gobierno deberá tener en cuenta si quiere que la recuperación económica se produzca con mayor celeridad, y de este modo asegurar tanto los derechos de los ciudadanos, como la solvencia de las empresas en época de crisis.