viernes, 4 de noviembre de 2011

Por Una Justicia de Calidad


Es sorprendente comprobar tras el ejercicio de la práctica jurídica por todo el territorio español, las claras diferencias que se producen entre determinados Juzgados e instancias. El rumbo que han tomado algunas instituciones proveedoras de Justicia en este país es, a juicio de muchos de los que practicamos el ejercicio de esta profesión, cuanto menos preocupante.
Tenemos que partir de la base de que en una sociedad moderna como en la que nos encontramos, entorno al Estado de Social y Democrático de Derecho, la Justicia debe entenderse como un bien de primera necesidad, puesto que los intereses de los ciudadanos están continuamente en juego, y en muchos casos, un mal funcionamiento de las instituciones impide tutelarlos con efectividad conforme al derecho fundamental que recoge el Artículo 24 de nuestra Constitución (tutela judicial efectiva).
Normalmente, el sector privado evoluciona con anterioridad al sector público, y este es un claro ejemplo: Mientras algunos de los despachos más a la vanguardia de panorama nacional se esfuerzan por garantizar un servicio de calidad, algunas de las instituciones se encuentran ancladas en el pasado, con medios insuficientes, y con un funcionamiento que en ocasiones entorpece los intereses de los particulares.
Por otro lado, mientras el Ministerio de Sanidad exige la garantía de calidad con personal funcionario en todos los hospitales públicos del territorio español, el Ministerio de Justicia tolera los retrasos, desajustes y la heterogeneidad del sistema judicial. El Real Decreto 951/2005 y la posterior Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, parecen primeros acercamientos a la Justicia de calidad, sin embargo, debemos considerar que son insuficientes pues no han surtido ningún efecto en la práctica.
Para solucionar este problema, debería atajarse de raíz: Creando un protocolo estándar que establezca los tiempos determinados para cada procedimiento, según la jurisdicción y la instancia; Así como la figura de un funcionario en cada Juzgado que controle el cumplimiento del mismo; Y por último, que su incumplimiento tenga como consecuencia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Asimismo debería tenerse en cuenta para su elaboración, la opinión de una comisión de abogados, procuradores y secretarios de juzgado, puesto que son quienes pueden apreciar con claridad y debido al trabajo diario que realizan, los déficits de los que adolece nuestro sistema judicial.
En los tiempos difíciles que vivimos, a veces se olvida que el sistema judicial de un país es un factor determinante para la recuperación económica del mismo, puesto que en muchas ocasiones, la viabilidad de las empresas depende de procedimientos pendientes en los Juzgados. Éste es un factor colateral al económico, que a mi juicio, el próximo Gobierno deberá tener en cuenta si quiere que la recuperación económica se produzca con mayor celeridad, y de este modo asegurar tanto los derechos de los ciudadanos, como la solvencia de las empresas en época de crisis. 

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